FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
Article
In force · version of Oct 23, 2025
Ley N°18.700, art. Artículo 96.- El colegio escrutador, en audiencia 87, D.O. 06.05.1988 pública, procederá con la ayuda de un sistema Ley N°18.799, art. computacional, a registrar y sumar el número de votos 2, N°14, D.O. obtenidos por cada candidato en las mesas que debe escrutar 26.05.1989 y, además, en el caso de elecciones de parlamentarios, a Ley N°20.568, art. sumar los votos obtenidos por cada lista de candidatos, de segundo, N° 52, acuerdo con el procedimiento del artículo 97 de esta ley y, D.O. 31.01.2012 una vez concluido éste, se extenderá el acta y el cuadro a que se refiere dicha norma. Para efectos de lo anterior, el Servicio Electoral dotará a cada colegio escrutador de computador con su respectiva impresora y de un software o sistema que permita realizar el ingreso o revisión de los resultados por mesa y candidato, que proceda a realizar las sumas y emita los cuadros y actas a que se refiere el artículo 98. Además, deberá proveer de un manual para el uso de este equipo y su software. El sistema computacional señalado en los incisos anteriores deberá tener ya registrados los resultados de cada candidato por mesa receptora de Sufragios, que se hubieren ingresado a los sistemas del Servicio Electoral, conforme al artículo 83.