FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
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In force · version of Oct 23, 2025
Ley N°18.700, art. Artículo 98.- Terminada la revisión y resueltas las 89, D.O. 06.05.1988 discrepancias señaladas en el artículo anterior, se Ley N°18.799, art. obtendrá del sistema computacional el cuadro de resultados 2, N°16, D.O. definitivo del colegio, en tres ejemplares. 26.05.1989 Deberá levantarse un acta donde se harán constar los siguientes hechos o circunstancias: a) El día y la ho ra del término de su labor. b) Ley N°20.568, art. Las cifras totales, en número y letras, alcanzadas por los segundo, N° 54, candidatos y por las listas de candidatos en el caso de D.O. 31.01.2012 elecciones Parlamentarias. c) La cantidad de votos nulos y en blanco emitidos dentro de su territorio jurisdiccional y la circunstancia de haberse practicado la agregación a que se refiere el inciso segundo del artículo siguiente. d) Los reparos de que hubiere sido objeto el procedimiento observado al hacerse la operación. e) Un detalle de las mesas que el colegio no pudo escrutar o no pudo revisar por no haber recibido la correspondiente acta de escrutinio. f) Un detalle de las mesas donde existen desigualdades en el acta entre los totales que ellos muestran y las suma de los votos por candidatos más los nulos y blancos. g) Todos los demás que determine esta ley o el colegio.