FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
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In force · version of Oct 23, 2025
Ley N°18.700, art. Artículo 99.- Cada uno de los tres ejemplares del 90, D.O. 06.05.1988 cuadro y del acta, deberá ser suscrito por el secretario, por los miembros presentes del colegio y por los candidatos y apoderados que lo desearen. El primer ejemplar del cuadro se agregará al libro de actas. De los otros ejempl ares del cuadro y del acta, uno se Ley N°18.809, art. entregará al presidente del colegio y otro al secretario en único, N°31, D.O. sobres cerrados y sellados que serán firmados por el lado 15.06.1989 del cierre por los miembros del colegio, por el secretario y por los apoderados que quisieren suscribirla, dejándose constancia de la hora de su entrega.