FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
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In force · version of Oct 23, 2025
Ley N°18.700, art. Artículo 100.- El presidente y el secretario del 91, D.O. 06.05.1988 colegio remitirán el sobre al Director del Servicio Ley N°18.809, art. Electoral y al presidente del Tribunal Calificador de único, N°32, D.O. Elecciones, respectivamente, por intermedio de la oficina de 15.06.1989 correos o por el medio más expedito de transporte, dentro de las dos horas siguientes al momento en que lo reciban. El jefe de la oficina de correos o el encargado del medio de transporte deberá otorgar recibo de la recepción, dejando constancia de la hora en que ésta se practique. Dentro de las veint icuatro horas siguientes al término Ley N°19.654, art. del funcionamiento del colegio, el secretario hará entrega 1, N°14, D.O. del libro de actas, al secretario de la junta electoral. En 30.11.1999 el mismo plazo, también enviará las actas de escrutinio de Ley N°20.669, art. las mesas receptoras al Servicio Electoral. 2, N°17, D.O. 27.04.2013