FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
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In force · version of Oct 23, 2025
Ley N°18.700, art. Artículo 171.- Para ser designado apoderado se 160, D.O. 06.05.1988 requiere ser ciudadano con derecho a sufragio y no haber Ley N°20.568, art. sido condenado por delitos sancionados por esta ley o por segundo, N° 73, cualquiera de las leyes que regulan el sistema electoral D.O. 31.01.2012 público. Esta última condición se presumirá siempre existente mientras no se pruebe lo contrario ante el presidente de la respectiva junta, mesa o colegio. Con todo, no podrán ser designados apoderados los ministros de Estado, subsecretarios, delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales, gobernadores regionales, consejeros regionales y alcaldes, los magistrados de los tribunales superiores de justicia, los jueces que forman parte del Poder Judicial y los de Policía Local, los jefes superiores de servicio y secretarios regionales ministeriales, el Contralor General de la República ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en servicio activo. Tampoco podrán serlo los no videntes y los analfabetos.