FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
Article 170Los apoderados en los plebiscitos
In force · version of Oct 23, 2025
Artículo 170.- Los apoderados en los plebiscitos comunales serán designados por sorteo en representación de las diversas posiciones, por las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional inscritas e n el Art. 159 bis. registro a que se refiere el artículo 8 de la ley Ley N°18.963, art. N°18.893, y de las actividades relevantes de cada comuna, 3, N°6, D.O. que se encuentren inscritas en el registro respectivo de 10.03.1990 cada municipalidad, a que hace referencia el artículo 63 de la ley N°18.695. Sólo se admitirá en cada mesa un apoderado por cada posición. Las organizaciones a que hace referencia el inciso anterior podrán realizar la propaganda de acuerdo a lo establecido en la presente ley.