ESTABLECE ESTATUTO DE PERSONAL DE CARÁCTER ESPECIAL DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO
Article 13Serán suplentes aquellos funcionarios
In force · version of Dec 31, 2020
Artículo 13.- Serán suplentes aquellos funcionarios designados en esa calidad, sea de planta o a contrata a plazo fijo, en los cargos que se encontraren vacantes y en aquellos que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por su titular, durante un lapso no inferior a quince días. El suplente tendrá derecho a percibir la remuneración asignada al cargo que sirva en tal calidad en el caso que éste se encontrare vacante; cuando el titular del mismo, sea de planta o a contrata indefinida, por cualquier motivo no goce de dicha remuneración, o cuando el titular haga uso de licencia médica. Con todo, en el caso de licencias maternales y de licencias médicas que excedan de treinta días, la designación podrá efectuarse con la remuneración correspondiente a un grado inferior al del cargo que se suple. En el caso que la suplencia corresponda a un cargo vacante, ésta no podrá extenderse a más de seis meses, al término de los cuales deberá necesariamente proveerse con un titular, sea de planta o a contrata indefinida.