ESTABLECE ESTATUTO DE PERSONAL DE CARÁCTER ESPECIAL DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO
Article 14La jornada ordinaria de trabajo de los
In force · version of Dec 31, 2020
Artículo 14.- La jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios de la Comisión será de cuarenta y cuatro horas semanales distribuidas de lunes a viernes, no pudiendo exceder de nueve horas diarias. El Presidente de la Comisión podrá disponer una jornada parcial de trabajo, cuando ella sea necesaria por razones de buen servicio. En estos casos, los funcionarios tendrán derecho a una remuneración proporcional al tiempo trabajado y de manera alguna podrán desempeñar trabajos extraordinarios remunerados. Los funcionarios deberán desempeñar su cargo en forma permanente durante la jornada ordinaria de trabajo.