ESTABLECE ESTATUTO DE PERSONAL DE CARÁCTER ESPECIAL DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO
Article 40Cuando la destinación implique un
In force · version of Dec 31, 2020
Artículo 40.- Cuando la destinación implique un cambio de su residencia habitual, deberá notificarse al funcionario con, a lo menos, treinta días de anticipación de la fecha en que deba asumir sus nuevas labores. Si ambos cónyuges o convivientes civiles fueren funcionarios regidos por el presente Estatuto y con residencia en una misma localidad, uno de ellos no podrá ser destinado a un empleo con residencia distinta, sino mediante su aceptación, a menos que ambos sean destinados a un mismo punto simultáneamente.