FIJA PLANTA DE PERSONAL Y FECHA DE INICIACIÓN DE ACTIVIDADES DE LA SUBSECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES, Y FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA ASIGNACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N° 19.999 PARA LAS INSTITUCIONES ANTES INDICADAS
Article 7
In force · version of May 17, 2019
Artículo 7°.- El personal señalado en los artículos 5° y 6° del presente decreto con fuerza de ley, será traspasado en su misma calidad jurídica, grado y planta o a aquella a la que se encuentre asimilado, según corresponda y será individualizado a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Para estos efectos, no serán exigibles los requisitos establecidos en los artículos 2 y 4 del presente decreto con fuerza de ley, según corresponda. A contar de la fecha del traspaso, el cargo de que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen de este hecho.