FIJA PLANTAS DEL PERSONAL DE DIRECTIVOS, PROFESIONALES, TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y AUXILIARES DE GENDARMERÍA DE CHILE, NO SUJETOS AL ESTATUTO ESPECIAL QUE PRESCRIBE LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 162 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 29, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO
Article sextoEl encasillamiento del personal al que se refiere el presente decreto con fuerza de ley, quedará sujeto a las condiciones establecidas en el numeral 5 del artículo tercero transitorio de la ley Nº 21
In force · version of Oct 9, 2020
Artículo sexto. El encasillamiento del personal al que se refiere el presente decreto con fuerza de ley, quedará sujeto a las condiciones establecidas en el numeral 5 del artículo tercero transitorio de la ley Nº 21.209.