DFL 59

FIJA PLANTAS DEL PERSONAL DE DIRECTIVOS, PROFESIONALES, TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y AUXILIARES DE GENDARMERÍA DE CHILE, NO SUJETOS AL ESTATUTO ESPECIAL QUE PRESCRIBE LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 162 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 29, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO

Article 1

Article 2Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican de Gendarmería de Chile:

Article 3Derógase el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, a contar de la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley

Article primero

Article segundoLos cargos del artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley, que serán provistos mediante el proceso de encasillamiento establecido en la letra a) del artículo quinto transitorio de la ley Nº 21

Article tercero

Article cuarto

Article quinto

Article sextoEl encasillamiento del personal al que se refiere el presente decreto con fuerza de ley, quedará sujeto a las condiciones establecidas en el numeral 5 del artículo tercero transitorio de la ley Nº 21

Article séptimo