FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 20.254, QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
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In force · version of Jul 21, 2022
Ley N° 20.254 Artículo 7º.- Es incompatible el cargo de asesor o Art. 7 funcionario del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, D.O. 14.04.2008 con el de miembro titular o suplente del Tribunal de Propiedad Industrial. Quien tenga alguna de dichas calidades y sea designado miembro del señalado tribunal, deberá renunciar al Instituto dentro de los tres días siguientes a la notificación de su nombramiento. Los funcionarios de planta y a contrata que se Ley N° 20.254 ausenten en comisión de estudios y a quienes se les Art. 7 conserve la propiedad de sus cargos, como asimismo, se les D.O. 14.04.2008 mantenga determinada remuneración, tendrán la obligación de presentar, dentro de los noventa días siguientes al término de la comisión, un informe escrito al superior jerárquico en el que den cuenta de la labor o estudios realizados o del cometido especial efectuado. Del mismo modo, no podrán dejar voluntariamente el Instituto antes de que haya transcurrido un plazo igual al doble de aquél por el cual hubieren percibido remuneración durante la comisión, con un mínimo de un año, a menos que restituyan dichas sumas.