Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales.
Article 34
In force · version of Jul 1, 2021
Artículo 34.
La declaración de «Zona de peligro» de determinada comarca, que habrá de estar integrada por términos municipales completos, se efectuará por Decreto, a propuesta del Ministro de Agricultura, oída la Organización Sindical y el Ministerio de la Gobernación.
Se deroga por el art. 4 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5037.
Téngase en cuenta que mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa.