Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales.
Article 35
In force · version of Jul 1, 2021
Artículo 35.
Los propietarios de montes públicos y privados situados en los términos municipales que integran las «Zonas de peligro» vendrán obligados, por su cuenta, a la apertura y conservación de cortafuegos, así como a realizar los demás trabajos de carácter preventivo que se juzguen necesarios en la forma y plazos que señale la Dirección del ICONA.
Se deroga por el art. 4 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5037.
Téngase en cuenta que mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa.