Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales.
Article doce
In force · version of Oct 31, 1978
Artículo doce.
Los órganos referidos en el artículo cuarto atenderán al mantenimiento y mejora de los sistemas de protección y velarán por el efectivo cumplimiento de cuanto se dispone en la presente Ley y en especial por la correcta aplicación de las calificaciones de secreto o reservado y porque se promuevan las acciones penales, las medidas disciplinarias y los expedientes administrativos para corregir las infracciones a esta Ley.
Se modifica por el art. único. 4 y 6 de la Ley 48/1978, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-1978-25567.