Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales.
Article trece
In force · version of Oct 31, 1978
Artículo trece.
Las actividades reservadas por declaración de Ley y las "materias clasificadas" no podrán ser comunicadas, difundidas ni publicadas, ni utilizado su contenido fuera de los límites establecidos por la Ley. El incumplimiento de esta limitación será sancionado, si procediere, conforme a las Leyes penales, y por vía disciplinaria, en su caso, considerándose en este último supuesto la infracción como falta muy grave.
Se modifica por el art. único.3 de la Ley 48/1978, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-1978-25567.