Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Article 44Predeterminación legal de la competencia
In force · version of Oct 8, 2026
Artículo 44. Predeterminación legal de la competencia.
Para que los tribunales civiles tengan competencia en cada caso se requiere que el conocimiento del pleito les esté atribuido por normas con rango de ley y anteriores a la incoación de las actuaciones de que se trate.