Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Article 45Competencia de los Juzgados de Primera Instancia
In force · version of Oct 8, 2026
Artículo 45. Competencia de los Juzgados de Primera Instancia.
Corresponde a los Juzgados de Primera Instancia el conocimiento, en primera instancia, de todos los asuntos civiles que por disposición legal expresa no se hallen atribuidos a otros tribunales. Conocerán, asimismo, dichos Juzgados de los asuntos, actos, cuestiones y recursos que les atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2022-12578#df
Se modifica por la disposición final 4.1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#dfcuaa.