Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Article 231Subsanación
In force · version of Oct 8, 2026
Artículo 231. Subsanación.
El Tribunal y el Letrado de la Administración de Justicia cuidarán de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes.
Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera
Se modifica por el art. 15.130 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493