Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Article 232Competencia e intervención del Ministerio Fiscal
In force · version of Oct 8, 2026
Artículo 232. Competencia e intervención del Ministerio Fiscal.
1. Será competente para tramitar la reconstitución total o parcial de todo tipo de actuaciones judiciales el Secretario de la Oficina judicial en que la desaparición o mutilación hubiere acontecido.
2. En los procedimientos de reconstrucción de actuaciones será siempre parte el Ministerio Fiscal.
Se modifica el apartado 1 por el art. 15.132 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493