Ley 20/2007, de 17 de diciembre, del Consejo Andaluz de Concertación Local.
Article 6Presidencia
In force · version of Jan 1, 2015
Artículo 6. Presidencia.
1. La Presidencia del Consejo Andaluz de Concertación Local corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Local.
2. La Presidencia del Consejo Andaluz de Concertación Local ostentará su representación y dirigirá su actuación, así como fijará el orden del día y acordará la convocatoria de sus reuniones, que presidirá.