Ley 20/2007, de 17 de diciembre, del Consejo Andaluz de Concertación Local.
Article 7Vicepresidencia
In force · version of Jan 1, 2015
Artículo 7. Vicepresidencia.
1. La Vicepresidencia del Consejo Andaluz de Concertación Local la asumirá la persona titular de la Presidencia de la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación, en representación de las Entidades Locales andaluzas.
2. Corresponde a la Vicepresidencia del Consejo Andaluz de Concertación Local la sustitución de la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como cuando esta le delegue expresamente su sustitución temporal.