Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Article 27Tipo de gravamen y cuota tributaria
In force · version of Aug 5, 2026
Artículo 27. Tipo de gravamen y cuota tributaria.
La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible los siguientes tipos impositivos:
a) Residuos peligrosos 18 euros por tonelada prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de tonelada.
b) Residuos no peligrosos 12 euros por tonelada prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de tonelada.
c) Residuos inertes 3,5 euros por tonelada prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de tonelada.
Se modifica por el art. 6 de la Ley 8/2016, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-226
Véase, en cuanto a su aplicación, la disposición final 4.c) de la citada ley.