Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Article 28Devengo
In force · version of Aug 5, 2026
Artículo 28. Devengo.
1. El impuesto se devengará en el momento en que se produzca la entrega de residuos que constituye el hecho imponible.
2. En el supuesto contemplado en el apartado 2 del artículo 22, el devengo se producirá en el momento del abandono de los residuos.
3. En el supuesto contemplado en el apartado 2 del artículo 23, el impuesto se devengará cuando transcurra el plazo establecido para la realización de las citadas actividades sin que se hayan llevado a cabo.