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Convenios.-Resoluci�n de 25 de febrero de 2025, de la Secretar�a General, por la que se da publicidad a la Adenda n.� 1 modificativa del Convenio de Colaboraci�n de fecha 17 de mayo de 2024, entre la Consejer�a de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa "Emiz, SL", para la gesti�n de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotaci�n de los servicios de transporte p�blico regular y de uso general de viajeros por carretera JEV-002, durante los a�os 2023 a 2025, a los efectos de lo establecido en la disposici�n adicional decimocuarta de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut�noma de Extremadura para el a�o 2023.

Ley 6/2022es-law-2022-12-30-6Mar 5, 2025

  1. Annex section primero Apartado primero. Con fecha 17 de mayo de 2024, la Consejer�a de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de sus competencias, suscribe Convenio con la empresa EMIZ,SL , para la gesti�n de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotaci�n de los servicios de transporte p�blico regular de uso general de viajeros por carretera JEV-002, (C�ceres-Sierra de Fuentes), durante los a�os 2023 a 2025. Segundo. El objeto del mencionado Convenio es el establecimiento del marco de colaboraci�n entre la Consejer�a de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la citada empresa, con el fin de fijar el sistema aplicable a la gesti�n de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad en los servicios de transporte p�blico regular de uso general de viajeros por carretera (reguladas por el Decreto 83/2017, de 13 de junio), as� como de otras prestaciones inherentes a la explotaci�n del servicio JEV-002, (EMIZ, SL), entre los a�os 2023 a 2025, mediante, en ambos casos, el uso, gesti�n y administraci�n de las herramientas y equipos tecnol�gicos previstos en el Sistema SIGETEX y cuya propiedad corresponde a la Consejer�a de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, o, en los casos en los que el sistema tecnol�gico de la entidad colaboradora no se encuentre integrado en el Sistema SIGETEX, mediante la remisi�n directa de la informaci�n a este �ltimo, de acuerdo con lo prevenido en el art�culo 22 del Decreto 277/2015, de 11 de septiembre, por el que se regulan, en el �mbito de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, los servicios de transporte p�blico interurbano en autom�viles de turismo, y se fijan determinadas obligaciones relacionadas con los servicios de transporte p�blico interurbano en autob�s. Tercero. El Decreto 83/2017, de 13 de junio (DOE n.� 116, de 19 de junio), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte p�blico regular de uso general de viajeros por carretera, persigue el objetivo de financiar la movilidad de los beneficiarios a trav�s de los servicios de transporte p�blico regular de uso general de viajeros por carretera, en aquellos desplazamientos que tengan su origen en la Comunidad Aut�noma de Extremadura, como actividad de inter�s social, mediante la bonificaci�n del precio del billete o t�tulo de transporte que los usuarios adquieran, debiendo cumplir los titulares del derecho a la subvenci�n las obligaciones materiales y formales que se establezcan. Cuarto. Con fecha 31 de diciembre de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura extraordinario n.� 3, la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut�noma de Extremadura para el a�o 2023, cuya disposici�n adicional decimocuarta (Subvenci�n del 100% del precio del billete en los servicios de transporte p�blico regular de uso general de viajeros por carretera para el a�o 2023) dispone, en su apartado primero, que En el a�o 2023, a los efectos del objeto de la subvenci�n definido en el art�culo 1 del De�creto 83/2017, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las sub�venciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte p�blico regular de uso general de viajeros por carretera, se reconoce la condici�n de beneficiarias a las per�sonas f�sicas que, en virtud de resoluci�n administrativa de concesi�n, sean titulares de la Tarjeta de transporte subvencionado especial 100% , siempre que en ellas concurra, con car�cter previo, el requisito de tener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Aut�noma de Extremadura, cualquiera que sea su condici�n personal . Y en el apartado 6 de dicha disposici�n se determina que Las entidades colaboradoras conservar�n, respecto del r�gimen especial previsto en la pre�sente disposici�n, los mismos derechos y obligaciones contenidos en las bases reguladoras para el r�gimen ordinario, de conformidad con lo previsto en los respectivos convenios de colaboraci�n suscritos con el �rgano concedente. A efectos del reembolso de las bonificaciones y justificaci�n del cumplimiento de la finali�dad de la subvenci�n, se llevar�n a efecto las modificaciones pertinentes en los referidos convenios con el fin de adaptar las reglas de procedimiento fijadas en los mismos a las exigencias derivadas de la implementaci�n de la presente medida especial, en lo que se re�fiere a los cambios t�cnicos a operar en los equipos electr�nicos o inform�ticos, al r�gimen aplicable en los casos de aver�a, da�o o deterioro de los mismos, y a las dem�s cuestiones que requieran la participaci�n diligente de las entidades para el correcto desarrollo de la gesti�n de las subvenciones. Con el fin de que la colaboraci�n de las entidades en la aplicaci�n del presente r�gimen especial no resulte gravosa en relaci�n con el equilibrio econ�mico de los servicios de transporte que aquellas operan, a iniciativa del �rgano concedente, se podr�n realizar, con car�cter bimestral, pagos anticipados de un 75 % de los descuentos previstos, con car�cter previo al proceso de obtenci�n de los datos o registros de ocupaci�n que permitan la liquidaci�n pertinente para tramitar el reembolso de las bonificaciones efectivamente practicadas y a resultas del ajuste definitivo del importe de dicho reembolso que se derive de la lectura de los datos recabados. Quinto. Con fecha 20 de enero de 2023 (DOE n.� 14), y con fundamento en la citada disposici�n adicional decimocuarta de la Ley 6/2022, se publica la Resoluci�n de 17 de enero de 2023, de la Secretar�a General, por la que se aprueba la convocatoria de concesi�n de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte p�blico regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicaci�n de la subvenci�n del 100% del precio del billete, para el a�o 2023. (DOE n.� 14, de 20 de enero de 2023). Resolviendo, entre otras cuestiones, que, Primero, Se aprueba, para el a�o 2023, la convocatoria p�blica de concesi�n de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte p�blico regular de uso general de viajeros por carretera, de acuerdo con lo establecido en la disposici�n adicional decimocuarta de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut�noma de Extremadura para el a�o 2023, y, en lo no previsto en la misma y que no se oponga a sus caracter�sticas sustantivas, en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte p�blico regular de uso general de viajeros por carretera (DOE n.� 116, de 19 de junio), siendo tales disposici�n y bases, respectivamente, de aplicaci�n en todo lo no expresamente reglado o previsto en esta convocatoria . A�adiendo, en el resuelvo Vigesimosegundo, p�rrafo 2� que: Los convenios de colaboraci�n suscritos con anterioridad a la eficacia del acto de convocatoria para el a�o 2023 con las empresas transportistas de viajeros que colaboren en la aplicaci�n de las subvenciones, continuar�n en vigor y se aplicar�n sus cl�usulas hasta la fecha de extinci�n de la concesi�n o autorizaci�n correspondiente, y, para esta convocatoria, hasta el d�a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio, si procede, de la suscripci�n de las adendas modificativas que sean necesarias con el fin de adaptar las reglas de procedimiento fijadas en los mismos a las exigencias derivadas de la implementaci�n de la medida prevista en la disposici�n adicional decimocuarta de la Ley 6/2022. A los citados convenios les ser� de aplicaci�n los efectos econ�micos de la presente convocatoria desde el d�a1de enero de 2023 . Sexto. En �ntima conexi�n con el expositivo anterior, dispone la estipulaci�n Decimoctava del Convenio suscrito que, El presente Convenio de Colaboraci�n ser� eficaz desde el momento de su firma,, siendo susceptible, de conformidad con el art�culo 10.2 del Decreto 83/2017, de modificaci�n .. .. Obligando, la estipulaci�n Decimonovena a Someter el presente convenio de colaboraci�n a la condici�n suspensiva de aprobaci�n, para los a�os, 2023, 2024 y 2025, de las sucesivas convocatorias de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad, objeto del Decreto 83/2017, de 13 de junio . S�ptimo. Con fecha 11 de mayo de 2023 ( DOE n.� 89), se publica la Resoluci�n de 3 de mayo de 2023, de la Secretar�a General, mediante la que se modifica la Resoluci�n de 17 de enero de 2023, por la que se aprueba la convocatoria p�blica de concesi�n de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte p�blico regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicaci�n de la subvenci�n del 100 % del precio del billete, para el a�o 2023, modificando el apartado vig�simo (Procedimiento de reembolso de bonificaciones a las entidades colaboradoras) de la Resoluci�n de 17 de enero antes referida. En virtud de cuanto antecede, ambas partes deciden suscribir la presente adenda al Convenio formalizado, el cual se regir� por las siguientes
  2. Annex section tercero Apartado tercero. Conforme a la normativa indicada, y a la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut�noma de Extremadura para el a�o 2023, la gesti�n de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad se implementar�, por parte de las empresas que presten los servicios de transporte p�blico regular de uso general de viajeros por carretera, en aquellos desplazamientos que tengan su origen en la Comunidad Aut�noma de Extremadura, y su destino est� situado dentro del territorio nacional peninsular, como actividad de inter�s social, mediante la bonificaci�n �ntegra del precio del billete o t�tulo de transporte que las personas usuarias adquieran, debiendo cumplir los titulares del derecho a la subvenci�n las obligaciones materiales y formales establecidas en la correspondiente normativa reguladora, dentro del alcance que el gasto subvencionable adquiere en virtud del apartado 3 de la disposici�n adicional decimocuarta de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut�noma de Extremadura para el a�o 2023, con cobertura de los t�tulos de transporte que incluyan servicios de ida y de vuelta
  3. Annex UNICO
  4. Annex UNICO