Annex section primeroApartado primero. Con fecha 17 de mayo de 2024, la Consejer�a de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de sus competencias, suscribe Convenio con la empresa EMIZ,SL , para la gesti�n de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotaci�n de los servicios de transporte p�blico regular de uso general de viajeros por carretera JEV-002, (C�ceres-Sierra de Fuentes), durante los a�os 2023 a 2025. Segundo. El objeto del mencionado Convenio es el establecimiento del marco de colaboraci�n entre la Consejer�a de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la citada empresa, con el fin de fijar el sistema aplicable a la gesti�n de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad en los servicios de transporte p�blico regular de uso general de viajeros por carretera (reguladas por el Decreto 83/2017, de 13 de junio), as� como de otras prestaciones inherentes a la explotaci�n del servicio JEV-002, (EMIZ, SL), entre los a�os 2023 a 2025, mediante, en ambos casos, el uso, gesti�n y administraci�n de las herramientas y equipos tecnol�gicos previstos en el Sistema SIGETEX y cuya propiedad corresponde a la Consejer�a de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, o, en los casos en los que el sistema tecnol�gico de la entidad colaboradora no se encuentre integrado en el Sistema SIGETEX, mediante la remisi�n directa de la informaci�n a este �ltimo, de acuerdo con lo prevenido en el art�culo 22 del Decreto 277/2015, de 11 de septiembre, por el que se regulan, en el �mbito de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, los servicios de transporte p�blico interurbano en autom�viles de turismo, y se fijan determinadas obligaciones relacionadas con los servicios de transporte p�blico interurbano en autob�s. Tercero. El Decreto 83/2017, de 13 de junio (DOE n.� 116, de 19 de junio), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte p�blico regular de uso general de viajeros por carretera, persigue el objetivo de financiar la movilidad de los beneficiarios a trav�s de los servicios de transporte p�blico regular de uso general de viajeros por carretera, en aquellos desplazamientos que tengan su origen en la Comunidad Aut�noma de Extremadura, como actividad de inter�s social, mediante la bonificaci�n del precio del billete o t�tulo de transporte que los usuarios adquieran, debiendo cumplir los titulares del derecho a la subvenci�n las obligaciones materiales y formales que se establezcan. Cuarto. Con fecha 31 de diciembre de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura extraordinario n.� 3, la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut�noma de Extremadura para el a�o 2023, cuya disposici�n adicional decimocuarta (Subvenci�n del 100% del precio del billete en los servicios de transporte p�blico regular de uso general de viajeros por carretera para el a�o 2023) dispone, en su apartado primero, que En el a�o 2023, a los efectos del objeto de la subvenci�n definido en el art�culo 1 del De�creto 83/2017, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las sub�venciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte p�blico regular de uso general de viajeros por carretera, se reconoce la condici�n de beneficiarias a las per�sonas f�sicas que, en virtud de resoluci�n administrativa de concesi�n, sean titulares de la Tarjeta de transporte subvencionado especial 100% , siempre que en ellas concurra, con car�cter previo, el requisito de tener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Aut�noma de Extremadura, cualquiera que sea su condici�n personal . Y en el apartado 6 de dicha disposici�n se determina que Las entidades colaboradoras conservar�n, respecto del r�gimen especial previsto en la pre�sente disposici�n, los mismos derechos y obligaciones contenidos en las bases reguladoras para el r�gimen ordinario, de conformidad con lo previsto en los respectivos convenios de colaboraci�n suscritos con el �rgano concedente. A efectos del reembolso de las bonificaciones y justificaci�n del cumplimiento de la finali�dad de la subvenci�n, se llevar�n a efecto las modificaciones pertinentes en los referidos convenios con el fin de adaptar las reglas de procedimiento fijadas en los mismos a las exigencias derivadas de la implementaci�n de la presente medida especial, en lo que se re�fiere a los cambios t�cnicos a operar en los equipos electr�nicos o inform�ticos, al r�gimen aplicable en los casos de aver�a, da�o o deterioro de los mismos, y a las dem�s cuestiones que requieran la participaci�n diligente de las entidades para el correcto desarrollo de la gesti�n de las subvenciones. Con el fin de que la colaboraci�n de las entidades en la aplicaci�n del presente r�gimen especial no resulte gravosa en relaci�n con el equilibrio econ�mico de los servicios de transporte que aquellas operan, a iniciativa del �rgano concedente, se podr�n realizar, con car�cter bimestral, pagos anticipados de un 75 % de los descuentos previstos, con car�cter previo al proceso de obtenci�n de los datos o registros de ocupaci�n que permitan la liquidaci�n pertinente para tramitar el reembolso de las bonificaciones efectivamente practicadas y a resultas del ajuste definitivo del importe de dicho reembolso que se derive de la lectura de los datos recabados. Quinto. Con fecha 20 de enero de 2023 (DOE n.� 14), y con fundamento en la citada disposici�n adicional decimocuarta de la Ley 6/2022, se publica la Resoluci�n de 17 de enero de 2023, de la Secretar�a General, por la que se aprueba la convocatoria de concesi�n de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte p�blico regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicaci�n de la subvenci�n del 100% del precio del billete, para el a�o 2023. (DOE n.� 14, de 20 de enero de 2023). Resolviendo, entre otras cuestiones, que, Primero, Se aprueba, para el a�o 2023, la convocatoria p�blica de concesi�n de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte p�blico regular de uso general de viajeros por carretera, de acuerdo con lo establecido en la disposici�n adicional decimocuarta de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut�noma de Extremadura para el a�o 2023, y, en lo no previsto en la misma y que no se oponga a sus caracter�sticas sustantivas, en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte p�blico regular de uso general de viajeros por carretera (DOE n.� 116, de 19 de junio), siendo tales disposici�n y bases, respectivamente, de aplicaci�n en todo lo no expresamente reglado o previsto en esta convocatoria . A�adiendo, en el resuelvo Vigesimosegundo, p�rrafo 2� que: Los convenios de colaboraci�n suscritos con anterioridad a la eficacia del acto de convocatoria para el a�o 2023 con las empresas transportistas de viajeros que colaboren en la aplicaci�n de las subvenciones, continuar�n en vigor y se aplicar�n sus cl�usulas hasta la fecha de extinci�n de la concesi�n o autorizaci�n correspondiente, y, para esta convocatoria, hasta el d�a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio, si procede, de la suscripci�n de las adendas modificativas que sean necesarias con el fin de adaptar las reglas de procedimiento fijadas en los mismos a las exigencias derivadas de la implementaci�n de la medida prevista en la disposici�n adicional decimocuarta de la Ley 6/2022. A los citados convenios les ser� de aplicaci�n los efectos econ�micos de la presente convocatoria desde el d�a1de enero de 2023 . Sexto. En �ntima conexi�n con el expositivo anterior, dispone la estipulaci�n Decimoctava del Convenio suscrito que, El presente Convenio de Colaboraci�n ser� eficaz desde el momento de su firma,, siendo susceptible, de conformidad con el art�culo 10.2 del Decreto 83/2017, de modificaci�n .. .. Obligando, la estipulaci�n Decimonovena a Someter el presente convenio de colaboraci�n a la condici�n suspensiva de aprobaci�n, para los a�os, 2023, 2024 y 2025, de las sucesivas convocatorias de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad, objeto del Decreto 83/2017, de 13 de junio . S�ptimo. Con fecha 11 de mayo de 2023 ( DOE n.� 89), se publica la Resoluci�n de 3 de mayo de 2023, de la Secretar�a General, mediante la que se modifica la Resoluci�n de 17 de enero de 2023, por la que se aprueba la convocatoria p�blica de concesi�n de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte p�blico regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicaci�n de la subvenci�n del 100 % del precio del billete, para el a�o 2023, modificando el apartado vig�simo (Procedimiento de reembolso de bonificaciones a las entidades colaboradoras) de la Resoluci�n de 17 de enero antes referida. En virtud de cuanto antecede, ambas partes deciden suscribir la presente adenda al Convenio formalizado, el cual se regir� por las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Se modifica, para el a�o 2023, el Expositivo TERCERO del Convenio, que queda redactado como sigue:
Annex section terceroApartado tercero. Conforme a la normativa indicada, y a la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut�noma de Extremadura para el a�o 2023, la gesti�n de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad se implementar�, por parte de las empresas que presten los servicios de transporte p�blico regular de uso general de viajeros por carretera, en aquellos desplazamientos que tengan su origen en la Comunidad Aut�noma de Extremadura, y su destino est� situado dentro del territorio nacional peninsular, como actividad de inter�s social, mediante la bonificaci�n �ntegra del precio del billete o t�tulo de transporte que las personas usuarias adquieran, debiendo cumplir los titulares del derecho a la subvenci�n las obligaciones materiales y formales establecidas en la correspondiente normativa reguladora, dentro del alcance que el gasto subvencionable adquiere en virtud del apartado 3 de la disposici�n adicional decimocuarta de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut�noma de Extremadura para el a�o 2023, con cobertura de los t�tulos de transporte que incluyan servicios de ida y de vuelta
Segunda. Se a�ade, para el a�o 2023, en la Estipulaci�n SEGUNDA del Convenio, en el p�rrafo 2�, in fine, un nuevo compromiso para la empresa colaboradora: SEGUNDA. Colaboraci�n de la empresa. P�RRAFO 2�: En cualquiera de los dos casos, la entidad colaboradora se compromete a observar el Protocolo T�cnico previsto en el anexo del presente convenio, por el que se determina el procedimiento de remisi�n de los datos de explotaci�n de los t�tulos de prestaci�n de servicios de transporte p�blico regular de uso general de viajeros por carretera por parte de las empresas operadoras a los efectos de comprobaci�n por la Administraci�n de los servicios prestados, datos de los que se extraer� la informaci�n necesaria para efectuar la liquidaci�n de las bonificaciones del precio del billete practicadas al usuario en el proceso de gesti�n de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio. Asimismo, se obliga a cumplir con el Protocolo T�cnico que se anexa a la presente Adenda por el que se regula la implementaci�n tecnol�gica que haga posible la utilizaci�n de la Tarjeta de Transporte subvencionado especial 100% de acuerdo con su finalidad y prestaciones . Tercera. Se modifica, para el a�o 2023, la Estipulaci�n TERCERA del Convenio, que queda redactada como sigue: TERCERA. Bonificaci�n del precio del t�tulo de viaje. La entidad colaboradora, para el a�o 2023, se compromete a practicar una bonificaci�n �ntegra del precio del billete o t�tulo de transporte, (resultante de la aplicaci�n de las tarifas autorizadas y dem�s conceptos legales aplicables y de los descuentos que el transportista efect�e voluntariamente o tenga la obligaci�n legal o contractual de practicar), correspondiente a los t�tulos de transporte que adquieran las personas usuarias, beneficiarias de la Tarjeta de transporte subvencionado especial 100% , para efectuar desplazamientos por el trayecto que comprende el servicio que presta la transportista, mediante la contrataci�n de viajes de ida, o de viajes de ida y vuelta, siendo la vuelta cerrada y concretada en fecha. La ayuda del 100 % del t�tulo de transporte, para el gasto subvencionable previsto en el apartado 3 de la disposici�n adicional decimocuarta de la Ley 6/2022, ser� de aplicaci�n en todos los desplazamientos que efect�en las personas beneficiarias con origen y destino en la Comunidad Aut�noma dentro de los servicios de transporte regular de uso general que se presten en este �mbito territorial, mediante la contrataci�n de viajes de ida, o de viajes de ida y vuelta, siendo la vuelta cerrada y concretada en fecha. La extensi�n de la ayuda quedar� limitada a las expediciones, n�mero de veh�culos y plazas de viajeros previstos en los correspondientes contratos de concesi�n o t�tulos autorizato�rios en virtud de los cuales se presten los respectivos servicios, as� como en las modifica�ciones de que pudieran ser objeto durante 2023. Respecto de los servicios con destino fuera de la Comunidad Aut�noma, la ayuda del 100 % del t�tulo de transporte, ser� de aplicaci�n en todos los desplazamientos que efect�en las personas beneficiarias con origen en la Comunidad Aut�noma y destino situado dentro del territorio nacional peninsular, con sujeci�n al l�mite del 15 % del total de plazas ofertadas en el conjunto de expediciones del servicio, mediante la contrataci�n de viajes de ida, o de viajes de ida y vuelta, siendo la vuelta cerrada y concretada en fecha. A estos efectos, constituyen descuentos, derivados de una obligaci�n legal, las reducciones en los precios de los servicios regulares de uso general de transporte de viajeros por carretera, para los miembros de familias numerosas que tengan reconocida esta condici�n, y lo acrediten oficialmente mediante la vigencia del t�tulo de familia numerosa, de conformidad con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protecci�n a las Familias Numerosas, y su normativa de desarrollo. La empresa colaboradora practicar� la bonificaci�n del 100% a todas las personas f�sicas que sean titulares de una de las siguientes tarjetas: � Tarjeta de transporte subvencionado especial 100 % , (con los requisitos y l�mites fijados en la Resoluci�n de 17 de enero de 2023, de la Secretar�a General, por la que se aprueba la convocatoria de concesi�n de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte p�blico regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicaci�n de la subvenci�n del 100% del precio del billete, para el a�o 2023). � Tarjetas de transporte subvencionado ordinarias que, a fecha 1de enero de 2023, se encuentren en posesi�n de las personas que sean beneficiarias de la ayuda destinada al fomento de la movilidad en virtud de reconocimiento de su derecho en convocatorias anteriores, siendo susceptibles de utilizaci�n a partir del momento de inicio de la vigencia de la convocatoria aprobada por resoluci�n de 17 de enero de 2023. La contrataci�n de los transportes a trav�s de la Tarjeta de transporte subvencionado especial 100 % , no justificar�, en ning�n caso, una modificaci�n de las condiciones habituales de prestaci�n por la empresa colaboradora, ni podr� perjudicar o mermar la calidad, la seguridad, el confort o la atenci�n del servicio de transporte a las personas usuarias. No estar�n comprendidas en el gasto subvencionable las cantidades que, en concepto de suplemento sobre el precio del contrato, perciba la empresa por la prestaci�n de los servicios de transporte ofertados en la categor�a de alta calidad. Las cantidades dejadas de percibir por la empresa colaboradora como consecuencia de la aplicaci�n de las bonificaciones practicada ser�n reembolsadas a la misma por la Consejer�a de Movilidad, Transporte y Vivienda. A efectos de tramitar el correspondiente reembolso de las bonificaciones practicadas durante el a�o 2023, la empresa colaboradora firmante autorizar� a que el �rgano concedente pueda obtener de oficio los datos tributarios y de Seguridad Social precisos para ello, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado (Anexo IV de la Resoluci�n de 17 de enero de 2023, de la Secretar�a General, debidamente formalizado; pudiendo ser requerida la empresa colaboradora para su subsanaci�n en caso de ser necesario.) La falta de formulaci�n del modelo conllevar� la obligaci�n de presentaci�n de los documentos . Cuarta. Se modifica, para el a�o 2023, la Estipulaci�n CUARTA del Convenio, que queda redactada como sigue: CUARTA. Sistemas de contrataci�n del transporte subvencionado y comprobaci�n de la identidad del usuario. El procedimiento de aplicaci�n del beneficio de la ayuda 100% obliga a la empresa colaboradora al cumplimiento de una doble obligaci�n: I. En relaci�n con la adquisici�n del billete por el usuario: 1�. En viajes con destino en la Comunidad Aut�noma: a. En el propio veh�culo: En el momento de acceder al mismo y con car�cter inmediato al inicio del viaje. b. De forma anticipada: � En la taquilla de la empresa: (De aplicaci�n a los servicios en que la entidad colaboradora disponga de los medios tecnol�gicos requeridos en el Protocolo T�cnico anexado.) � O utilizando un sistema de venta por Internet. (De aplicaci�n a los servicios en los que la entidad colaboradora disponga de los medios tecnol�gicos requeridos en el Protocolo T�cnico anexado, debiendo estar disponible, en su caso, a partir del d�a 1de febrero de 2023.) 2�. En los viajes con destino fuera de la Comunidad Aut�noma: a. En ruta: En el momento de acceder al mismo y con car�cter inmediato al inicio del viaje. b. De forma anticipada: � En la taquilla de la empresa. � O utilizando un sistema de venta por Internet. (Disponible a partir del d�a 1 de febrero de 2023.) II. En relaci�n con la validaci�n del billete adquirido: La persona beneficiaria acreditar� tal condici�n, mediante la exhibici�n de la Tarjeta de Transporte Subvencionado, considerando las siguientes reglas: 1� La validaci�n de billete se producir� por la empresa colaboradora previa acreditaci�n de la condici�n de persona beneficiaria mediante la Tarjeta de transporte subvencionado. 2�. En los viajes en ruta (auton�micos o interauton�mico), las operaciones de adquisi�n y validaci�n se har�n simult�neamente. 3�. En los billetes adquiridos de manera anticipada, (auton�micos o interauton�mico), el t�tulo de transporte se validar� en el momento de acceder al veh�culo. La empresa operadora estar� obligada a validar el billete adquirido a trav�s del Sistema de Control Tecnol�gico implementado a tal efecto, quedando garantizadas: � La realidad de la contrataci�n. � La condici�n de beneficiaria de la persona que viaja. En el caso de adquisici�n de dispositivo, por las empresas colaboradoras, que permita la lectura de los c�digosQRseg�n lo estipulado en Protocolo T�cnico que se anexa, los costes que genere podr� imputarse como costes asociados a la prestaci�n del servicio, en la correspondiente cuenta justificativa del gasto que se presente, en su caso, en el procedimiento de justificaci�n del cumplimiento de las obligaciones asumidas . Quinta. Se modifica para el a�o 2023 la Estipulaci�n S�PTIMA del Convenio, al objeto de adaptar las reglas de procedimiento fijadas en el Convenio a las exigencias derivadas de la implementaci�n de la medida prevista en la disposici�n adicional decimocuarta de la Ley 6/2022, que queda redactada como sigue: S�PTIMA. Procedimiento a seguir por la empresa colaboradora para el reembolso de las cantidades descontadas del precio del t�tulo de transporte. La entidad colaboradora conservar�, respecto del r�gimen especial previsto en la Resoluci�n de 17 de enero de 2023, de la Secretar�a General, por la que se aprueba la convocatoria de concesi�n de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte p�blico regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicaci�n de la subvenci�n del 100% del precio del billete, para el a�o 2023, modificada por Resoluci�n de 3 de mayo de 2023 (DOE n.� 89, de 11 de mayo de 2023), los mismos derechos y obligaciones contenidos en las bases reguladoras para el r�gimen ordinario, de conformidad con los previsto en el Convenio formalizado, con las siguientes modificaciones: La Consejer�a firmante, con el fin de garantizar la aplicaci�n de los fondos al cumplimiento adecuado de la actividad subvencionable, se compromete a rembolsar a la empresa colaboradora las cantidades dejadas de percibir por �sta como consecuencia de la aplicaci�n de las bonificaciones practicadas en el precio del t�tulo del transporte. Iniciada la eficacia de la Resoluci�n de 3 de mayo de 2023 (DOE n.� 89 de 11 de mayo), por la que se modifica la Resoluci�n de 17 de enero de 2023, de la Secretar�a General (1 de enero de 2023) y al inicio de cada bimestre, se tramitar� por el �rgano concedente, a solicitud de la entidad colaboradora, un pago anticipado a la misma correspondiente al 75 % del importe de los descuentos previstos en los diferentes servicios. La solicitud indicada podr� estar referida a la totalidad del per�odo de vigencia de la convocatoria. La estimaci�n del descuento respecto del pago anticipado del primer bimestre se basar� en los datos de ocupaci�n registrados en el correlativo bimestre del a�o 2022, computando tanto personas usuarias beneficiarias de la tarjeta de transporte subvencionado como usuarios ajenos a la misma. La estimaci�n del descuento para los siguientes bimestres tomar� como base de c�lculo los datos de ocupaci�n correspondientes a billetes validados durante el respectivo per�odo bimestral inmediato anterior. En el caso de que la solicitud de la entidad colaboradora se encuentre referida a la totalidad del per�odo de vigencia de la convocatoria, y una vez finalizado el segundo bimestre, podr� tramitarse en el tercero el pago anticipado por el importe del 75 % de los descuentos previstos en los diferentes servicios hasta la fecha de finalizaci�n de aquella. En este �ltimo supuesto, la estimaci�n del descuento tomar� como base de c�lculo los datos de ocupaci�n subvencionada correspondientes a billetes validados durante el per�odo conjunto de los meses de marzo y abril. A estos efectos, la entidad colaboradora deber� remitir sus registros de ocupaci�n al �rgano concedente, por el sistema previsto en el Convenio de Colaboraci�n suscrito, con periodicidad mensual, fij�ndose como fecha l�mite para el env�o de datos el viernes de la semana siguiente a la de finalizaci�n del mes a que se refieran los registros. La falta de remisi�n de los datos en el plazo previsto facultar� al �rgano concedente para incoar el procedimiento de declaraci�n de p�rdida del derecho al cobro del reembolso correspondiente al per�odo cuyos datos no hayan sido remitidos, de acuerdo con lo previsto en el art�culo 18.2 del Decreto 83/2017. En todo caso, el �rgano concedente podr� llevar a cabo la verificaci�n conjunta de las lecturas correspondientes a los registros de ocupaci�n relativos al mes anterior a efectos de una correcta ordenaci�n y tramitaci�n de los reembolsos a partir de los datos de que se disponga con esta periodicidad. Con la periodicidad que se establezca en la convocatoria por parte del �rgano concedente, se iniciar�n procedimientos dirigidos a la liquidaci�n de los reembolsos correspondientes a los datos de ocupaci�n reales que hayan sido registrados durante el respectivo per�odo, con el resultado que proceda en cuanto al reintegro por la entidad colaboradora de las cantidades abonadas en exceso o el pago a la misma de las pendientes de abono, sin perjuicio de la distribuci�n plurianual del gasto prevista en el apartado sexto de la resoluci�n de convocatoria. Cuando, como resultado del proceso de informaci�n, la liquidaci�n de las bonificaciones arroje una cantidad diferente a la que conste en los datos suministrados por la entidad colaboradora, la discrepancia se someter� a un tr�mite de audiencia de aquella liquidaci�n por un plazo de cinco d�as h�biles, a los efectos de que, por parte de la empresa, se efect�en las correcciones, subsanaciones o justificaciones pertinentes. Recibidas las alegaciones, o transcurrido el plazo para su remisi�n, se dictar�, dentro de los cinco d�as h�biles siguientes, la correspondiente resoluci�n, en la que se contenga el importe definitivo de la liquidaci�n, que ser� notificada a la entidad colaboradora. La empresa colaboradora ser� responsable de la integridad, seguridad y validez de los datos almacenados en sus sistemas inform�ticos y de los que se transmitan a la Administraci�n En los casos de aver�a, da�o o deterioro, sufrido por los equipos electr�nicos o inform�ticos, o por las tarjetas de transporte subvencionado, utilizados en la gesti�n de la subvenci�n, no imputables a la empresa colaboradora, y hasta su subsanaci�n, se proceder� de la siguiente forma:
a) Si la aver�a, da�o o deterioro no impide que la operaci�n de expedici�n del billete objeto de descuento pueda efectuarse mediante la introducci�n manual de los datos del usuario en el equipo lector, se utilizar� este sistema para el despacho del t�tulo.
En este caso, el reembolso de la parte del precio descontado requerir� la presentaci�n, con ocasi�n de la remisi�n telem�tica ordinaria de los registros o datos a que se refiere la presente estipulaci�n, de un certificado, suscrito por el representante legal de la empresa colaboradora, en que quede constancia de la referida operaci�n manual, acompa�ado del documento resumen de la liquidaci�n electr�nica del descuento o descuentos en que se ha operado de dicha forma, donde se contengan los datos referidos a los servicios y billetes a que se refieran.
b) Si la aver�a, da�o o deterioro impide que la operaci�n de expedici�n del billete objeto de descuento pueda efectuarse mediante la introducci�n manual de los datos del usuario en el equipo lector, el procedimiento telem�tico podr� sustituirse, con car�cter excepcional y restrictivo, durante el plazo m�s breve posible, no superior a siete d�as h�biles, por el sistema de justificaci�n mediante talones.
A estos efectos, se entiende por tal�n aquel documento numerado, emitido oficialmente, en el que pueda dejarse constancia de los siguientes datos, a cumplimentar por la empresa colaboradora: n�mero de la tarjeta de transporte subvencionado, la fecha del viaje, denominaci�n de la empresa prestadora del servicio, origen y destino del viaje, precio del billete y cantidad efectiva abonada por el beneficiario. Para su validez, el tal�n deber� ser, inexcusablemente, firmado por el conductor o representante legal de la empresa colaboradora, con expresi�n adicional de su n�mero de DNI, y estampillado con el sello de la misma. Ser� requisito necesario para el reembolso de las cantidades justificadas mediante talones, la aportaci�n de los mismos al �rgano concedente, con periodicidad semanal, fij�ndose como fecha l�mite para el env�o de datos el martes de la semana siguiente a la que se refieran los talones, mediante el documento resumen de la liquidaci�n electr�nica de dichos talones, firmado por el representante legal de la empresa, en el que se contengan, conforme al modelo oficial, los datos referidos a los servicios y billetes de los que aquellos traen causa, as� como de certificado t�cnico de reparaci�n de la aver�a, da�o o deterioro, emitido por la empresa responsable del mantenimiento de los equipos. El incumplimiento de este requisito determinar� la inadmisi�n de los talones como medio de prueba . Sexta. Se a�ade una nueva obligaci�n para la empresa colaboradora en Estipulaci�n DECIMOTERCERA del Convenio, que queda redactada como sigue: DECIMOTERCERA. Compromisos de la empresa colaboradora.
e) En el cumplimiento de la subvenci�n 100%, quedar� sujeta, por su condici�n, al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la Ley 6/2022, de la Ley 6/2011, de las bases reguladoras en el Decreto 83/2017, del presente Convenio; y, en particular, a las reglas contenidas en el del Protocolo T�cnico para la implementaci�n t�cnica de subvenci�n aprobada por la Direcci�n General de Transportes .
S�ptima. Se modifica la Estipulaci�n DECIMOS�PTIMA del Convenio, que queda redactada como sigue: DECIMOS�PTIMA. Responsabilidades. La contravenci�n de los t�rminos del convenio, as� como el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del Convenio o de su adenda, quedar� sujeta a la indemnizaci�n de los da�os y perjuicios que se hubieren ocasionado mediando dolo, fraude o negligencia a la Administraci�n p�blica, al servicio p�blico o a la empresa colaboradora, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad que dicha contravenci�n o incumplimiento pueda generar cuando constituya infracci�n administrativa a la normativa del transporte o a la de patrimonio de la Comunidad Aut�noma o conducta delictiva sancionada penalmente. A efectos de declaraci�n de p�rdida del derecho al cobro total o parcial del reembolso de las bonificaciones practicadas en el precio del t�tulo del transporte respecto de una empresa colaboradora, son criterios de graduaci�n de posibles incumplimientos los siguientes: a. El incumplimiento de la obligaci�n de justificaci�n de las bonificaciones practicadas a los beneficiarios en el tiempo y forma expresados en el Convenio y en esta adenda al Convenio de colaboraci�n: extensi�n de la p�rdida del 100 % del importe del reembolso correspondiente al per�odo considerado. b. El incumplimiento de la obligaci�n de justificaci�n o la justificaci�n insuficiente de las bonificaciones practicadas a los beneficiarios: extensi�n de la p�rdida del 100 % del importe del reembolso correspondiente al per�odo considerado. c. La resistencia, excusa, obstrucci�n o negativa a las actuaciones de comprobaci�n material de la realizaci�n de la actividad: extensi�n de la p�rdida del 100 % del importe del reembolso correspondiente al per�odo objeto de comprobaci�n. d. El incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones o condiciones previstas en la Ley 6/2011, en la Ley 6/2022, en las bases reguladoras previstas en el Decreto 83/2017, en el acto de convocatoria o convenio de colaboraci�n, en la adenda al presente Convenio: extensi�n de la p�rdida del 100 % del importe del reembolso correspondiente al per�odo a que se refiere el incumplimiento . Octava. En lo no previsto en la presente adenda y en su anexo (Protocolo T�cnico por el que se regula la implementaci�n tecnol�gica del sistema de gesti�n de la subvenci�n del 100% del precio del billete en los servicios de transporte p�blico regular de uso general de viajeros por carretera para el a�o 2023, a los efectos de lo establecido en la Disposici�n Adicional Decimocuarta de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut�noma de Extremadura para el a�o 2023), se estar� a lo estipulado en el Convenio Colaboraci�n suscrito entre la Consejer�a de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa EMIZ, SL , para la gesti�n de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotaci�n de los servicios de transporte p�blico regular de uso general de viajeros por carretera, durante los a�os 2023 a 2025 y en su Anexo (Protocolo T�cnico por el que se determina el procedimiento de remisi�n de datos de explotaci�n de los servicios de transporte p�blico regular de uso general de viajeros por carretera por parte de las empresas operadoras a los efectos de comprobaci�n por la administraci�n de los servicios prestados.) Novena. Al citado Convenio le ser�n de aplicaci�n los efectos econ�micos derivados de la Resoluci�n de 17 de enero de 2023, de la Secretar�a General, por la que se aprueba la convocatoria de concesi�n de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte p�blico regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicaci�n de la subvenci�n del 100% del precio del billete, para el a�o 2023 (DOE n.� 14, de 20 de enero de 2023), modificada por Resoluci�n de 3 de mayo de 2023 (DOE n.� 89 de 11 de mayo de 2023) desde el d�a 1 de enero de 2023, de acuerdo con su apartado vigesimosegundo. Y en prueba de conformidad y para el fiel cumplimiento de lo acordado, se suscribe esta adenda al Convenio formalizado en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. Por la Consejer�a de Infraestructuras, Transporte y Vivienda,
D. MANUEL MART�N CASTIZO
Por la Entidad Colaboradora,
D.� EVA IZQUIERDO BL�ZQUEZ
PROTOCOLO T�CNICO POR EL QUE SE REGULA LA IMPLEMENTACI�N TECNOL�GICA DEL SISTEMA DE GESTI�N DE LA SUBVENCI�N DEL 100% DEL PRECIO DEL BILLETE EN LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE P�BLICO REGULAR DE USO GENERAL DE VIAJEROS POR CARRETERA PARA EL A�O 2023, A LOS EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICI�N ADICIONAL DECIMOCUARTA DE LA LEY 6/2022, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUT�NOMA DE EXTREMADURA PARA EL A�O 2023.
�NDICE.
1. Introducci�n.
2.1 Dise�o del Abono de Transporte Gratuito.
2.2 Diferencias entre tarjetas SATE y ATG.
2.3 Identificaci�n del nuevo ATG.
3. Listas Blancas.
3.1 Limitaciones de la Lista Blanca.
4. Utilizaci�n de soportes propios de empresa.
5. Venta on-line.
5.1 Validaci�n del Abono de Transporte Gratuito.
5.2 M�todo a utilizar para la validaci�n de ATG.
6. Venta en ruta.
7. Requisitos del dispositivo m�vil o tablet.
7.1 Instalaci�n de la aplicaci�n Valida ATG.
7.2 Validaci�n del Abono de Transporte Gratuito, mediante la aplicaci�n Valida ATG.
Annex UNICO
HOJAS DE RUTA (SERVICIOS).
BILLETES.
1. Introducci�n.
En el Diario Oficial de Extremadura extraordinario n.� 3, de 31 de diciembre de 2022, se ha publicado la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut�noma de Extremadura para el a�o 2023, cuya disposici�n adicional decimocuarta (Subvenci�n del 100% del precio del billete en los servicios de transporte p�blico regular de uso general de viajeros por carretera para el a�o 2023) dispone, en su apartado primero, que En el a�o 2023, a los efectos del objeto de la subvenci�n definido en el art�culo 1 del Decreto 83/2017, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte p�blico regular de uso general de viajeros por carretera, se reconoce la condici�n de beneficiarias a las personas f�sicas que, en virtud de resoluci�n administrativa de concesi�n, sean titulares de la Tarjeta de transporte subvencionado especial 100% , siempre que en ellas concurra, con car�cter previo, el requisito de tener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Aut�noma de Extremadura, cualquiera que sea su condici�n personal. Con fecha 20 de enero de 2023 (DOE n.� 14), y con fundamento en la citada disposici�n adicional decimocuarta de la Ley 6/2022, se publica la Resoluci�n de 17 de enero de 2023, de la Secretar�a General, por la que se aprueba la convocatoria de concesi�n de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte p�blico regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicaci�n de la subvenci�n del 100% del precio del billete, para el a�o 2023. (DOE n.� 14, de 20 de enero de2023). En la referida Resoluci�n de fecha 17 de enero de 2023 de la Secretar�a General, se aprueba la convocatoria p�blica de concesi�n de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte p�blico regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicaci�n de la subvenci�n. Dicha resoluci�n establece las condiciones de aplicaci�n de la subvenci�n del 100 % del importe de billete y la concesi�n del Abono de Transporte Gratuito (en adelante ATG). El presente protocolo t�cnico pretende definir las condiciones inform�ticas m�nimas de ejecuci�n de la prestaci�n del servicio a los titulares del Abono de Transporte Gratuito (ATG), as� como los requisitos necesarios en la comunicaci�n entre empresas colaboradoras y la Administraci�n. Parte de este protocolo tiene en consideraci�n gran parte del actual sistema de validaci�n de tarjeta SATE y su comunicaci�n a la Direcci�n General de Transportes. De hecho, antes de detallar las novedades y condiciones de ejecuci�n, es conveniente establecer unas l�neas maestras que fijen un marco actuaci�n:
1. Las tarjetas actuales de transporte subvencionado (SATE) siguen siendo v�lidas en funci�n de la Lista Blanca de beneficiarios que mensualmente aporta la D. G. de Transportes a las empresas colaboradoras.
2. Estas tarjetas pasan a formar parte del Abono de Transporte Gratuito, quiere esto decir que todas sin excepci�n y en caso de estar en Lista Blanca pasan a garantizar un descuento del 100% en el precio del billete; sin excepci�n.
3. Las tarjetas que se emitan a partir de la fecha de publicaci�n de la convocatoria ser�n todas Abonos de Transporte Gratuito, por lo que igualmente suponen al titular un descuento del 100% en el precio del billete.
4. Tanto las tarjetas SATE que comiencen en enero de 2023 como tarjetas v�lidas, como los ATG emitidas a partir de esa fecha no caducar�n durante todo el a�o 2023.
Establecidas estas consideraciones, se ha establecido un protocolo que suponga el menor proceso de adaptaci�n posible a las empresas que ya colaboran en la gesti�n de la tarjeta SATE, abriendo adem�s posibilidades a la situaci�n actual de las empresas, las cuales pueden estar afrontando procesos de cambio en sus sistemas inform�ticos y de gesti�n en el transporte de viajeros.
2. Tarjeta de Transporte Subvencionado especial 100% (Abono de Transporte Gratuito).
La Tarjeta de transporte subvencionado especial 100% es el t�tulo que representa el derecho adquirido por la persona que tiene reconocida, al amparo del r�gimen especial previsto en la disposici�n decimocuarta de la Ley 6/2022 y mediante resoluci�n administrativa, la condici�n de beneficiaria de la subvenci�n para el fomento de la movilidad en el transporte p�blico regular de uso general de viajeros por carretera, legitimando a su titular a ejercer su derecho a la obtenci�n, en todos los desplazamientos que constituyen actividad subvencionable, de una bonificaci�n del 100 % en el precio del correspondiente t�tulo de transporte, con sujeci�n a los requisitos y l�mites fijados en el acto referido. A las tarjetas de nueva emisi�n se unir�n las tarjetas en circulaci�n y cuyos titulares han estado disfrutando descuentos en el precio del billete que van desde el 50% al 100%. Todas ser�n del 100%. Se hace evidente que la mejor opci�n para la introducci�n del nuevo ATG es mantener las condiciones t�cnicas que hacen posible la lectura de las tarjetas SATE. Sin embargo, se ha optado por modificar el dise�o en la medida que permita identificarla de forma visual f�cil y r�pidamente.
2.1 Dise�o del Abono de Transporte Gratuito.
Elementos que la forman: � Imagen corporativa de la Junta de Extremadura y Abono de Transporte Gratuito. � Fotograf�a. � Nombre y apellidos del titular. � N�mero de la tarjeta. � C�digo QR. Dise�o y colores en anverso y reverso:
2.2 Diferencias entre tarjetas SATE y ATG.
Las diferencias entre ambas tarjetas son �nica y exclusivamente de tipo gr�fico. Ambas tarjetas pertenecen a la familia de la WG10 de la FNMT y por lo tanto aquellas empresas que actualmente operan con las tarjetas SATE deben poder hacerlo con la tarjeta ATG. La informaci�n que se graba en ambas es id�ntica en posiciones y longitudes. No es objeto de este documento detallar el protocolo de comunicaci�n necesario para leer las tarjetas SATE y ATG. Para la obtenci�n del mismo y de soporte al respecto deben dirigirse a la Direcci�n General de Transportes. Se ha optado por modificar el dise�o del nuevo abono por diferenciarlo visualmente de la tarjeta SATE, lo cual ayudar� a identificarlas en el momento de la venta de billetes. En estas �ltimas se ha reservado un espacio para la impresi�n de un c�digo QR que contiene la misma informaci�n grabada en el microchip, lo cual abre una nueva posibilidad a las empresas de identificar al titular en el momento de la expedici�n del billete. De manera concisa podemos establecer que ante cualquier duda el ATG siempre ser� v�lida pues no caduca, mientras que la tarjeta SATE solo ser� v�lida para descuento del 100% si aparece en la Lista Blanca.
2.3 Identificaci�n del nuevo ATG.
Como es sabido, los colectivos SATE se identifican mediante la tarifa grabada en el microchip y que va desde el 4 hasta el 9. Actualmente, todas las tarjetas de tarifa 4 poseen un descuento del 100% en el precio del billete, mientras para el resto el descuento aplicable es del 50%. Con vistas a futuro, se ha decidido grabar en el microchip y en el QR la tarifa 1 para los titulares del ATG. As�, la relaci�n de colectivos de las nuevas tarjetas de transportes subvencionados ser�: Colectivo C�d Tarifa % Subvenci�n En Lista Blanca Refugiados 3 100 SI V�ctimas de Violencia de G�nero 4 100 SI Desempleado de larga duraci�n 5 100 SI Habitante poblaci�n 6 100 SI Familia Numerosa 7 100 SI Titulares de Carn� Joven 8 100 SI Mayores de 60 a�os y pensionistas
9 � null
100 SI Titulares Abono Transporte Gratuito 1 100 NO Por lo tanto el algoritmo de validaci�n para expedici�n de billetes gratuitos debe comprobar primero tarifa. Si es igual a 1 no ser� necesario comprobar en Lista Blanca, si es distinto a 1 la gratuidad se aplicar� si aparece en Lista Blanca.
3. Listas Blancas.
La existencia de las Listas Blancas actuales viene determinada por dos circunstancias: � La posibilidad de anulaci�n de las actuales tarjetas SATE que hac�a necesaria la disposici�n de un listado donde comprobar la validez de las mismas. � La falta de conexi�n on-line en tiempo real con el servidor SATE para realizar dicha comprobaci�n. Estas listas se enviaban mensualmente a las empresas colaboradoras, pero considerando que tanto las tarjetas SATE v�lidas al entrar en vigor la convocatoria como los nuevos ATG emitidos no caducar�n durante 2023, no ser� necesario enviar m�s listas blancas tras la comprobaci�n que se haga de oficio para detectar fallecimientos y cambios de residencia fuera de Extremadura. Se estima, que la �ltima Lista Blanca se enviar� en el mes de febrero de 2023.
3.1 Limitaciones de la Lista Blanca.
Se ha detectado que los terminales de venta instalados en veh�culos de algunas entidades colaboradoras presentan problemas ante el crecimiento de la lista de beneficiarios. Para solucionarlo se opta por cerrar la �ltima Lista Blanca solamente con los beneficiarios que presentar�n la tarjeta SATE, en tanto se debe adaptar el software de venta para que ante una tarjeta de ATG se despache billete sin necesidad de consultar la Lista Blanca. Basta con identificar la tarifa 1 en el microchip o en el c�digo QR. No es recomendable la emisi�n de Listas Blancas con tarjetas SATE y ATG, pues ser�a obligatoria la distribuci�n de las mismas de manera peri�dica para su actualizaci�n, lo cual perjudicar�a el env�o de las tarjetas a los solicitantes y su posterior uso.
4. Utilizaci�n de soportes propios de empresa.
La Tarjeta de Transporte Subvencionado, SATE o ATG, es el �nico documento v�lido para la identificaci�n del titular con derecho a descuento en la adquisici�n del billete. No puede sustituirse por ning�n otro soporte, documento, bono o similar para la aplicaci�n de dicho beneficio. Es por ello que se mantiene la fotograf�a como m�todo inmediato y directo de comprobaci�n de identidad por parte del conductor, el cual est� obligado a no aplicar descuento si existe la seguridad de que no es el titular el que pretende ejercerlo. Sin embargo, se plantea la posibilidad sobre todo en venta anticipada, una vez verificada la identidad del viajero a trav�s de Web Service, de que la empresa pueda utilizar medios propios para el acto de emisi�n de billete f�sico o digital. Para ello, ser� necesario: � Env�o a la Dir. Gral de Transportes de documento t�cnico donde se detalle soporte, m�todo de identificaci�n, numeraci�n, vigencia, m�todo de obtenci�n y cualquiera otro detalle que se considere de relevancia. � Revisi�n y aprobaci�n por parte de la Direcci�n General de Transportes del m�todo de validaci�n y soporte empleado. � Listado de soportes emitidos y numeraci�n relacionada con nombre y apellidos del poseedor de dicho documento. Este listado debe actualizarse tantas veces como se emitan nuevos soportes. De esta manera se podr�an cotejar aquellos billetes vendidos anticipadamente con la validaci�n realizada en veh�culo. L�gicamente ser�a necesario disponer de la relaci�n de billetes vendidos de esta manera para su comprobaci�n usando la lista de billetes y hojas de ruta de la concesi�n.
5. Venta on-line.
En los servicios de transporte con destino fuera de la Comunidad Aut�noma, la aplicaci�n de la subvenci�n podr� operar tanto respecto de las contrataciones efectuadas en ruta, en los mismos t�rminos establecidos respecto de los servicios auton�micos, como en las celebradas de forma anticipada mediante la adquisici�n del billete en la taquilla de la empresa operadora o utilizando un sistema electr�nico de venta on line en internet. En la venta on line los portales y p�ginas habilitados a tal fin deben permitir que el comprador haga uso de su ATG y estar�n obligados a comprobar la validez del n�mero de tarjeta aportado. Para ello se habilita en el servidor de la Direcci�n General de Transportes un Web Service que ofrezca en tiempo real el estado de una tarjeta y su habilitaci�n para ser utilizada. Hay que recordar que aunque estas tarjetas en su nueva modalidad no van a caducar, s� se establecer�n penalizaciones que impidan a un usuario reservar con anticipaci�n una plaza de viaje si ha incurrido reiteradamente en ausencias injustificadas.
5.1 Validaci�n del Abono de Transporte Gratuito.
La validaci�n del Abono de Transporte Gratuito, por parte de las empresas concesionarias se realizar� a trav�s del Web Service habilitado a tal efecto. La URI de dicho WebService es http://ws-sate.gobex.es/SATE_WS/SATE_WS?WSDL, a trav�s de la cual mediante los m�todos que respuesta de dicho WebService, se podr� consultar la validez de un Abono de Transporte Gratuito (ATG). El WS de ATG est� compuesto por tres m�todos: � getValidaATG. � getBeneficiario. � getTasasYFechasAnexoIII. Los dos primeros getValidaATG y getBeneficiario requieren un �nico par�metro de entrada el NIF o n�mero de tarjeta sin letra del beneficiario o beneficiaria del ATG. El tercer m�todo getTasasYFechasAnexoIII no tiene utilidad pr�ctica en la validaci�n dado que devuelve informaci�n administrativa de la Tarjeta de Transporte Subvencionada (SATE) y no requiere ning�n par�metro de entrada.
5.2 M�todo a utilizar para la validaci�n de ATG.
El m�todo a usar es getValidaATG, como se ha indicado anteriormente solo requiere de un par�metro de entrada opcional num�rico, pero necesario para conocer la respuesta para un ATG concreto. A continuaci�n se detalla un ejemplo de invocaci�n 00000000
5.3 Respuestas del WS.
Si no se facilita N�mero de Tarjeta o NIF o este a�n no est� dado de alta, el WS resolver� una �nica cadena de texto con la respuesta VAC�O . En caso de estar dado de alta se contemplan tres posibles respuestas, en los tres casos en una �nica cadena de texto. 00: Indicador de tarjeta v�lida. 01: Indicador de tarjeta v�lida, pero prohibida la reserva Online, la beneficiaria o beneficiario de dicho ATG, ha sido penalizado, y no puedo hacer reservas Online, solo adquisici�n en taquilla o el propio autob�s (sujeto claro est� a la disponibilidad y n�mero de plazas libres). 99: Tarjeta no v�lida, no podr� ni adquirir Online, ni en taquilla, ni en el propio autob�s. Se detalla un ejemplo de respuesta de ATG v�lido. 00 El siguiente ejemplo de respuesta, corresponde a un ATG v�lido, que no puede adquirir Online. 01 Por �ltimo la respuesta de un ATG no v�lido. 99
6. Venta en ruta.
En la venta en ruta o en autob�s, se debe permitir que el comprador haga uso de su ATG y estar�n obligados a comprobar la validez del n�mero de tarjeta aportado. Para ello se pone a disposici�n la aplicaci�n m�vil Android, Valida ATG , creada por la Direcci�n General de Transportes.. Esta aplicaci�n m�vil valida y registra cada ATG presentado y debe ejecutarse en paralelo con la venta de un billete.
7. Requisitos del dispositivo m�vil o tablet.
Se ha optado por elegir (al igual que Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en su proyecto SIRDE) un dispositivo con sistema operativo Android, y especificaciones relativamente conservadoras, que son: Tablet o m�vil con sistema operativo Android, versi�n m�nima 27 (conocida Android Oreo 8.1), recordamos que desde el 15 de agosto de 2022 est� en nuevos dispositivos la versi�n 33 (conocida como Android 13). C�mara frontal. Capacidad de almacenamiento interna / externa de al menos 4 gb. Sensores de posicionamiento GPS, y localizaci�n de precisi�n mediante red Pantalla de al menos 7 con resoluci�n, para garantizar que la respuesta sea captada r�pidamente tanto por el conductor como por los/las titulares del ATG Todas las especificaciones las cumplen pr�cticamente el 100% de los dispositivos vendidos en los �ltimos cinco a�os. El coste que se genere con la adquisici�n de los dispositivos que permitan la lectura de los c�digos QR en los t�rminos definidos, se incluir�n, como costes asociados a la prestaci�n del servicio, en la correspondiente cuenta justificativa del gasto que se presente, en su caso, en el procedimiento de justificaci�n del cumplimiento de las obligaciones asumidas.
7.1. Instalaci�n de la aplicaci�n Valida ATG.
La aplicaci�n ser� facilita por la Direcci�n General de Transportes de la Junta de Extremadura v�a correo electr�nico en formato APK. No podr� descargarse de Play Store, Amazon o Galaxy Store. Que es un APK. APK es el acr�nimo de Android Application Package, un fichero que empaqueta toda la aplicaci�n y contiene todo lo necesario para instalar la aplicaci�n, en un dispositivo Android. Como instalar una aplicaci�n a partir de su APK en sistemas Android 8 Oreo o posteriores. Para instalarla se podr� optar por descargar por cable, otro dispositivo de transmisi�n al dispositivo o bien descargar desde correo en el dispositivo Android. Adem�s ser� necesario dar permisos para ello: Acudir a los Ajustes y dentro de los mismos buscar el apartado Aplicaciones en el que podr�s permitir la instalaci�n de aplicaciones que no sean de Play Store. S�lo tendr�s que activar la casilla opci�n �Or�genes desconocidos� y de esa forma, cualquier archivo apk. (Determinadas marcas pueden cambiar el nombre de aplicaciones por seguridad o por ajuste de privacidad, en caso de duda acuda al manual de su dispositivo buscando instalar de fuente desconocida). Esta versi�n de la aplicaci�n no recopila ning�n dato privado del dispositivo, m�s all� de la posici�n durante la validaci�n del ATG, tampoco incluye medio de comunicaci�n, ni soporte para descargas.
7.2. Validaci�n del Abono de Transporte Gratuito, mediante la aplicaci�n Valida ATG.
La venta de billetes en ruta, requiere la validaci�n del ATG previa a la venta. Basta con acercar el c�digo QR del ATG a la c�mara frontal del dispositivo tras pulsar . Para m�s informaci�n acuda al manual de usuario.
Annex UNICO
HOJAS DE RUTA (SERVICIOS)
20150601001011133001010448003000400020006JUSTO GOMEZ GOMEZ 1000250543-CSY0100000170132313231352000020150603185599990006No e000080000000000000000000000000000000000000000000000000000 DATO Posiciones Inicio Fin Valor en el ejemplo Observaciones Fecha viaje 8
1 a 8
20150601 Formato: YYYYMMDD C�digo de l�nea 3
9 a 11
001 Codificado seg�n Empresa C�digo de subl�nea 2
12 a 13
01 Codificado seg�n Empresa Sentido 1 14
1 (IDA)
1 � Ida, 2 � Vuelta
Hora Servicio 4
15 a 18
1330 Formato HHMM Orden 2
19 a 20
01 No necesario. Rellenar a ceros Origen real 2
21 a 22
01 Ordinal del origen real de la expedici�n. M�quina 4
23 a 26
0448 N�mero de expendedora de ruta No utilizado 1 27 0 No utilizado Destino real 2
28 a 29
03 Ordinal del destino real de la expedici�n. C�digo parada origen real 4
30 a 33
0004 C�digo de parada origen de expedici�n C�digo parada destino real 4
34 a 37
0002 C�digo de parada destino de expedici�n C�digo conductor 4
38 a 41
0006 No necesario. Rellenar a ceros Nombre de conductor 25
42 a 66
JUSTO GOMEZ GOMEZ
No necesario. Rellenar a espacios Turno 1 67 1 No necesario. Rellenar a cero C�digo de coche 4
68 a 71
0002 No necesario. Rellenar a ceros Matr�cula de coche 9
72 a 80
50543-CSY
No utilizados 2
81 a 82
01 No necesario. Rellenar a ceros Valor inicial de kil�metros 4
83 a 86
0000 No necesario. Rellenar a ceros Valor final de kil�metros 4
87 a 90
0170 Kms de la ruta * 10 Hora apertura m�quina 4
91 a 94
1323 Formato HHMM Hora salida 4
95 a 98
1323 Formato HHMM Hora llegada 4
99 a 102
1352 Formato HHMM No utilizados 4
103 a 106
0000 Fecha de Liquidaci�n 8
107 a 114
20150603 Formato: YYYYMMDD Hora de Liquidaci�n 4
115 a 118
1855 Formato HHMM Agente de descarga 4
119 a 122
9999 No necesario. Rellenar a ceros Agente de venta 4
123 a 126
0006 No necesario. Rellenar a ceros Agencia de venta 4
127 a 130
No e No necesario. Rellenar a ceros N�mero de expedici�n 5
131 a 135
00008 No necesario. Rellenar a ceros No necesario 52
136 a 187
No necesario. Rellenar a ceros Protocolo T�cnico de Aplicaci�n
BILLETES
201506010010210730010104480010200010004087958E80015000075000000000000007604666100000FFF0000000000000000000020150601211523040000000
DATO Posiciones Inicio Fin Valor en el ejemplo Observaciones Fecha expedici�n 8
1 a 8
20150601 Formato AAAAMMDD C�digo de l�nea 3
9 a 11
001 Codificado seg�n Empresa C�digo de subl�nea 2
12 a 13
02 Codificado seg�n Empresa Sentido 1 14
1 (IDA)
1 � Ida, 2 � Vuelta
Hora Servicio 4
15 a 18
0730 Formato HHMM Orden 2
19 a 20
01 No necesario. Rellenar a ceros Origen real 2
21 a 22
01 No necesario. Rellenar a ceros M�quina 4
23 a 26
0448 N.� de terminal de venta si se dispone Estado 1 27 0
0 � Normal, 1 � Anulado
Origen en SIGETEX 2
28 a 29
01 No necesario. Rellenar a ceros Destino en SIGETEX 2
30 a 31
02 No necesario. Rellenar a ceros Parada origen billete 4
32 a 35
0001 Seg�n codificaci�n empresa Parada destino billete 4
36 a 39
0004 Seg�n codificaci�n empresa N�mero de billete 6
40 a 45
087958 Asignado por m�quina Tarifa 2
46 a 47
E8 Seg�n codificaci�n empresa Precio billete 5
48 a 52
00150 En c�ntimos de euro Precio cobrado 5
53 a 57
00075 En c�ntimos de euro Agencia de venta 6
60 a 63
000000 No necesario. Rellenar a ceros N.� Tarjeta SATE/ATG 16
64 a 79
0000000076046661 A ceros si no es tarifa SATE/ATG No utilizado 5
80 a 84
00000 Rellenar a ceros Tipo Bono 3
85 a 87
FFF Seg�n codificaci�n empresa No utilizados(*) 20
88 a 107
00000000000000000000 Rellenar a ceros Fecha de Venta 8
108 a 115
20150601 Formato: YYYYMMDD Hora de Venta 6
116 a 121
211523 Formato HHMMSS No utilizados 9
122 a 130
000000000 No necesario. Rellenar a ceros (*) Utilizados para casos en los que los c�digos de paradas de la empresa no excedan los cuatro d�gitos
MANUAL DE USUARIO DE APLICACI�N M�VIL DE VALIDACI�N DEL ABONO DE TRANSPORTE GRATUITO DE LA COMUNIDAD AUT�NOMA DE EXTREMADURA. VALIDA ATG.
�ndice. Introducci�n. Entrada en la aplicaci�n. Pantalla de Configuraci�n. Pantalla de Acerca de. Pantalla Principal. Como validar un Abono de Transporte. Exportar fichero de ruta. Introducci�n. Con el fin de validar y registrar los Abonos de Transporte Gratuitos en venta en ruta o autob�s, la Direcci�n General de Transportes, ha creado una aplicaci�n m�vil Android, a tal efecto. En la venta en ruta o en autob�s, se debe permitir que el comprador haga uso de su ATG y estar�n obligados a comprobar la validez del n�mero de tarjeta aportado. Para ello se pone a disposici�n la aplicaci�n m�vil Android, Valida ATG , creada por la Direcci�n General de Transportes, esta aplicaci�n m�vil valida y registra cada ATG presentado. Entrada en la aplicaci�n. La pantalla principal permite validar el abono, y acceder a las diferentes funciones de la aplicaci�n. En la siguiente imagen vemos dicha pantalla. Est� compuesta por 4 botones, tres en la parte superior y uno en la parte inferior central. Los tres botones de la parte superior son; � Acerca de � Configuraci�n. � Exportar fichero ruta. Acerca de El bot�n de la izquierda, permite acceder a una pantalla informativa que describe que es y para qu� sirve esta aplicaci�n. Configuraci�n. El bot�n central Configuraci�n permite registrar, los datos identificativos de Concesi�n y Matr�cula del veh�culo. Dicha configuraci�n debe hacerse la primera que se entre en la aplicaci�n. Tras pulsar el bot�n accede a una sencilla pantalla que vemos a continuaci�n: Pantalla de Configuraci�n. Basta con tocar debajo de matr�cula para que se despliegue el teclado y poner la matricula sin guiones por ejemplo 0102ABC o BA0102ZZ . De igual forma operamos con la concesi�n, tocamos debajo de concesi�n y se escribe su c�digo sin guiones, por ejemplo �JEAV025�. Pantalla de Acerca de Vemos a continuaci�n dicha pantalla, que aparece tras pulsar el bot�n Pantalla Principal. Como validar un Abono de Transporte. Para validar un ATG a trav�s de su c�digo QR, basta con pulsar el bot�n inferior de la pantalla principal y acercar la tarjeta a la c�mara frontal. La aplicaci�n cambia a modo c�mara frontal, como en la siguiente imagen, es importante que el c�digo QR quede en el centro. En el momento que la aplicaci�n lee el c�digo QR, procede a su validaci�n. Si el abono es v�lido mostrara un pantalla como est�, tras emitir un pitado de confirmaci�n, en dicha pantalla puede verse el NIF registrado en el QR que debe coincidir con el grabado f�sicamente en el abono, as� como el nombre y apellidos de la titular o del titular del ATG, junto con cuadro de color verde intenso indicando Abono de Transporte Gratuito V�LIDO . Si el abono no es v�lido, el sonido de la app cambia a doble sonido de rechazo, y aparece un mensaje en rojo indicando Abono de Transporte Gratuito NO V�LIDO . Exportar fichero de ruta. Cuando se considere apropiado, al final de la semana se debe generar el fichero de registro de tarjetas validadas. Para ello desde la pantalla principal se pulsar� el bot�n, en la pantalla de exportaci�n se podr� indicar un rango de fechas, o dejar como aparece al entrar, si no se indica nada, se exportan todas la validaciones registradas en la aplicaci�n. Si se indican fechas se exportar� solo las validaciones entre los d�as indicados, ambos inclusive. Para ello basta pulsar sobre los campos bajo Fecha Inicial o Fecha Final y se desplegar� un calendario para elegir la fecha. Al pulsar el bot�n nos pregunta donde queremos guardar el fichero. Ser recomienda no cambiar el nombre que se forma con la matr�cula y concesi�n. Nota: Este texto carece de valor jur�dico. Para consultar la versi�n oficial y aut�ntica puede acceder al fichero PDF del DOE. ^ Otras Opciones
2026 Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados
Normativa E LI R SS Acce s ibilidad Mapa del si t io Aviso Legal