Ley 2/2026, de 6 de marzo, de modificación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y de creación de la tasa por el servicio de gestión y recaudación del recargo municipal del impuesto.
Article 67-7 Gestión, liquidación y recaudación
1. La gestión, liquidación y recaudación de la tasa corresponden a la Agencia Tributaria de Cataluña.
2. La tasa se exige al sujeto pasivo en el momento de hacer efectiva la transferencia a que se refieren los artículos 34 bis.2 y 34 ter.2 de la Ley 5/2017, mediante la minoración del importe de la transferencia en el importe de la tasa correspondiente a cada ingreso incluido en la transferencia.