Ley 2/2026, de 6 de marzo, de modificación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y de creación de la tasa por el servicio de gestión y recaudación del recargo municipal del impuesto.
Article 67-8 Recurso económico de la Agencia Tributaria de Cataluña
De conformidad con lo establecido por el artículo 214-1.1 del Código tributario de Cataluña, los ingresos derivados de la aplicación de la tasa son recursos económicos de la Agencia Tributaria de Cataluña, se integran en sus presupuestos y se destinan a satisfacer el conjunto de sus obligaciones.» Disposición derogatoria.
1. Se derogan las siguientes normas y disposiciones:
a) El Decreto-ley 6/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
b) El Decreto-ley 10/2025, de 13 de mayo, por el que se modifica el Decreto-ley 6/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
c) La disposición adicional del Decreto-ley 21/2025, de 14 de octubre, de medidas urgentes de apoyo al sector agrario y forestal.
2. Se derogan los artículos 431-6, 431-7.5, 431-7.6, 431-7.7 y 431-8 del Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña.