Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.
Article 10Cuota tributaria
In force · version of Mar 27, 2026
Artículo 10. Cuota tributaria.
La cuota tributaria por el impuesto sobre sucesiones y donaciones se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda de los que se indican a continuación, establecidos en función del patrimonio preexistente del contribuyente y del grupo, según el grado de parentesco señalado en el artículo 6.dos del presente texto refundido:
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Patrimonio preexistente – Euros |
I y II |
III |
IV |
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De 0 a 402.678,11 |
1 |
1,5882 |
2 |
|
De más de 402.678,11 a 2.007.380,43 |
1 |
1,6676 |
2,1 |
|
De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98 |
1 |
1,7471 |
2,2 |
|
Más de 4.020.770,98 |
1 |
1,9059 |
2,4 |