Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Article 171Prestación económica
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Artículo 171. Prestación económica.
1. La prestación económica en las diversas situaciones constitutivas de incapacidad temporal consistirá en un subsidio equivalente a un tanto por ciento sobre la base reguladora, que se fijará y se hará efectivo en los términos establecidos en esta ley y en sus normas de desarrollo.
En la situación especial de incapacidad temporal por donación de órganos o tejidos para su trasplante, prevista en el artículo 169.1.a).3.ª, la prestación consistirá en un subsidio equivalente al cien por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
Por su parte, en las situaciones previstas en el artículo 169.1.a).1.ª, 2.ª, 4.ª y 5.ª la prestación consistirá en un subsidio de cuantía equivalente a la del subsidio de incapacidad temporal por contingencias comunes, si bien se abonará en los términos previstos en el artículo 173.1.
2. La base reguladora para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal por contingencias comunes será el resultado de dividir el importe de la base de cotización por dichas contingencias del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante, por el número de días a que dicha cotización se refiera.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la persona trabajadora perciba retribución mensual y haya permanecido en alta en la empresa todo el mes natural, la base de cotización correspondiente se dividirá entre treinta.
En el supuesto de contingencias profesionales, la base reguladora será el resultado de sumar la base de cotización por contingencias profesionales del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización, más las horas extraordinarias realizadas en el año anterior al mes previo al del hecho causante divididas entre 365 días.
3. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando la persona trabajadora haya ingresado en la empresa en el mes anterior al del hecho causante, para el cálculo de la base reguladora se tomará la base de cotización por contingencias comunes o por contingencias profesionales correspondiente al mes inmediatamente anterior al del hecho causante, dividido entre el número de días a que dicha cotización se refiera.
Cuando la persona trabajadora hubiera ingresado en la empresa en el mismo mes del hecho causante, para el cálculo de la base reguladora se tomará la base de cotización por contingencias comunes o profesionales correspondiente a los días transcurridos desde el día de alta en la empresa hasta el día anterior al de la baja médica, inclusive, y se dividirá por el número de días a que dicha cotización se refiera.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 1.4 del Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, Ref. BOE-A-2026-21872#ap, entra en vigor el 1 de diciembre de 2026, según determina su disposición final 4.
Redacción anterior:
"La prestación económica en las diversas situaciones constitutivas de incapacidad temporal consistirá en un subsidio equivalente a un tanto por ciento sobre la base reguladora, que se fijará y se hará efectivo en los términos establecidos en esta ley y en sus normas de desarrollo.
No obstante, en la situación especial de incapacidad temporal por donación de órganos o tejidos para su trasplante, prevista en el párrafo cuarto del artículo 169, apartado 1, letra a), la prestación consistirá en un subsidio equivalente al cien por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes."
Se modifica, con efectos de 1 de diciembre de 2026, por el art. 1.4 del Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre. Ref. BOE-A-2026-21872#ap
Se modifica por el art. 1.3 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26693
Esta modificación entra en vigor el 3 de marzo de 2025, según establece la disposición final 4 de la citada Ley.