Orden CNU/311/2024, de 4 de abril, por la que se crea y regula el Comité Antifraude del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en proyectos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia -Next Generation UE- en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Article 3Composición
1. El Comité Antifraude tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: la persona titular de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Secretaría General Técnica.
c) Secretaría: la persona titular de la Subdirección General de Fondos Europeos para la Investigación y la Innovación.
Vocalías:
a) La persona titular de la Secretaría de Estado
b) La persona titular de la Secretaría General de Investigación.
c) La persona titular de la Secretaría General de Innovación.
d) La persona titular de la Secretaría General de Universidades
e) La persona titular de la Inspección General de los Servicios.
f) La persona titular de la Oficina Presupuestaria.
g) La persona titular de la Dirección General de Planificación, Coordinación y Transferencia de Conocimiento.
La Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría y las vocalías actuarán con voz y voto. Asimismo, formarán parte del Comité las siguientes personas que actuarán con voz, pero sin voto:
a) Una persona en representación de la Intervención Delegada en el Departamento, a título consultivo/asesor. La participación de la persona representante de la Intervención delegada no afectará en ningún caso al ejercicio de las funciones de control que correspondan a dicho órgano. Si por alguna circunstancia no resultara posible garantizar la compatibilidad de la participación con el ejercicio independiente de las funciones de control, no procederá la presencia de la persona representante de la Intervención Delegada a dicha sesión, salvo que dicha circunstancia quedara subsanada.
b) Una persona en representación de la Abogacía del Estado en el Departamento.
c) Una persona en representación de la Subdirección General de Gestión Económica del Departamento.
Adicionalmente, la Presidencia del Comité podrá, si lo precisa conveniente, invitar a sus reuniones a otras personas de unidades del departamento con competencias en la materia.
2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, quienes integren el Comité Antifraude podrán ser sustituidos por una persona funcionaria de carrera del mismo Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, con nivel 28 o superior. En relación al Presidente, se seguirá lo dispuesto en el artículo 19.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que a su sustitución se refiere.