Article 1Objeto
1. Esta orden tiene por objeto la creación y regulación del Comité Antifraude del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, estableciendo sus funciones y composición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Corresponde al Comité Antifraude coordinar a las unidades orgánicas del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades que participen en la gestión y ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en relación con la aplicación del Plan de Medidas Antifraude, de prevención de conflicto de intereses, ausencia de doble financiación y adecuación del régimen de ayudas de estado del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Article 2Naturaleza jurídica y adscripción
El Comité Antifraude tendrá naturaleza de órgano colegiado de conformidad con los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se adscribirá al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades.
Article 3Composición
1. El Comité Antifraude tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: la persona titular de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Secretaría General Técnica.
c) Secretaría: la persona titular de la Subdirección General de Fondos Europeos para la Investigación y la Innovación.
Vocalías:
a) La persona titular de la Secretaría de Estado
b) La persona titular de la Secretaría General de Investigación.
c) La persona titular de la Secretaría General de Innovación.
d) La persona titular de la Secretaría General de Universidades
e) La persona titular de la Inspección General de los Servicios.
f) La persona titular de la Oficina Presupuestaria.
g) La persona titular de la Dirección General de Planificación, Coordinación y Transferencia de Conocimiento.
La Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría y las vocalías actuarán con voz y voto. Asimismo, formarán parte del Comité las siguientes personas que actuarán con voz, pero sin voto:
a) Una persona en representación de la Intervención Delegada en el Departamento, a título consultivo/asesor. La participación de la persona representante de la Intervención delegada no afectará en ningún caso al ejercicio de las funciones de control que correspondan a dicho órgano. Si por alguna circunstancia no resultara posible garantizar la compatibilidad de la participación con el ejercicio independiente de las funciones de control, no procederá la presencia de la persona representante de la Intervención Delegada a dicha sesión, salvo que dicha circunstancia quedara subsanada.
b) Una persona en representación de la Abogacía del Estado en el Departamento.
c) Una persona en representación de la Subdirección General de Gestión Económica del Departamento.
Adicionalmente, la Presidencia del Comité podrá, si lo precisa conveniente, invitar a sus reuniones a otras personas de unidades del departamento con competencias en la materia.
2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, quienes integren el Comité Antifraude podrán ser sustituidos por una persona funcionaria de carrera del mismo Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, con nivel 28 o superior. En relación al Presidente, se seguirá lo dispuesto en el artículo 19.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que a su sustitución se refiere.
Article 4Funciones
El Comité tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer a la Subsecretaría la aprobación del Plan de medidas antifraude, los procedimientos para su implementación y su actualización periódica.
b) Supervisar y aprobar las evaluaciones de riesgo que realicen las entidades ejecutoras del Departamento.
c) Velar por la comunicación al personal del Departamento de la aprobación y actualización del propio Plan de medidas antifraude y del resto de comunicaciones que en relación con él y sus medidas deban realizarse.
d) Analizar los asuntos que pudieran ser constitutivos de fraude o corrupción y, en su caso, proponer su elevación al órgano competente para su remisión a la institución que proceda de acuerdo con la tipología y alcance del presunto fraude o corrupción. En aquellos susceptibles de afectar al ámbito del PRTR, se tendrán que comunicar a la Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda, Autoridad Responsable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los hechos producidos y las medidas adoptadas cuando se detecte un posible fraude, así como un fraude constatado (o, en su caso, comunicación a la entidad decisora o a la entidad ejecutora que le haya encomendado la ejecución de las actuaciones).
e) Emisión de informe en el plazo de dos días hábiles conforme al artículo 6.3 de la Orden HFP/55/23, de 24 de enero.
f) Proponer medidas correctoras y de mejora de los procedimientos relativos a la prevención, detección, corrección y persecución del conflicto de intereses, el fraude y la corrupción.
g) Evaluar la oportunidad de incorporar esta materia a través de cursos específicos en el Plan de Formación del Ministerio.
Las funciones establecidas en los apartados descritos podrán ser delegadas en el Grupo de Trabajo Antifraude.
Article 5Funcionamiento
1. El Comité se reunirá con una periodicidad anual. Las sesiones serán convocadas por la Presidencia, pudiendo celebrarse sesiones extraordinarias cuando las circunstancias lo aconsejen.
2. Las reuniones del Comité podrán celebrarse presencialmente o a distancia, en la forma prevista en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Para la válida constitución del Comité, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la persona titular de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de sus suplentes, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
4. Para la adopción de los acuerdos del Comité será necesaria la mayoría de los votos, ya sea de modo presencial o a distancia, teniendo la persona titular de la Presidencia voto de calidad en caso de empate.
5. Para todas aquellas cuestiones no expresamente previstas en este artículo, le será de aplicación lo dispuesto en la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Provision derogatoria única
Se deroga la Orden UNI/726/2022, de 19 de julio, por la que se crea y regula el Comité de Riesgos de Fraude del Ministerio de Universidades en relación con el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los fondos Next Generation UE y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.
Provision adicional únicaNo incremento de gasto público
La constitución y funcionamiento del Comité Antifraude no llevará consigo incremento alguno del gasto público. Su actuación se atenderá con los medios personales y materiales del Departamento.
Provision final únicaEntrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 4 de abril de 2024.–La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, Diana Morant Ripoll. Análisis
ANÁLISIS
Rango: Orden Fecha de disposición: 04/04/2024 Fecha de publicación: 11/04/2024 Fecha de entrada en vigor: 12/04/2024 Referencias anteriores DEROGA la Orden UNI/726/2022, de 19 de julio (Ref.
BOE-A-2022-12650
). DE CONFORMIDAD con: el art. 47 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref.
BOE-A-2020-17340
). el art. 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref.
BOE-A-2015-10566
). CITA: Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero (Ref.
DOUE-L-2021-80170
). Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (Ref.
BOE-A-2021-15860
). Materias Ayudas Comités consultivos Fondo CE Fraudes Ministerio de Ciencia Innovación y Universidades Organización de la Administración del Estado subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid