Orden CNU/311/2024, de 4 de abril, por la que se crea y regula el Comité Antifraude del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en proyectos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia -Next Generation UE- en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Article 5Funcionamiento
1. El Comité se reunirá con una periodicidad anual. Las sesiones serán convocadas por la Presidencia, pudiendo celebrarse sesiones extraordinarias cuando las circunstancias lo aconsejen.
2. Las reuniones del Comité podrán celebrarse presencialmente o a distancia, en la forma prevista en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Para la válida constitución del Comité, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la persona titular de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de sus suplentes, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
4. Para la adopción de los acuerdos del Comité será necesaria la mayoría de los votos, ya sea de modo presencial o a distancia, teniendo la persona titular de la Presidencia voto de calidad en caso de empate.
5. Para todas aquellas cuestiones no expresamente previstas en este artículo, le será de aplicación lo dispuesto en la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.