Orden TED/345/2024, de 9 de abril, por la que se regula el procedimiento y requisitos aplicables para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de transporte de energía eléctrica para módulos de generación de electricidad síncronos de procedencia renovable e instalaciones de almacenamiento síncrono en los nudos de transición justa Garoña 220 kV, Guardo 220 kV, Lada 400 kV, Mudéjar 400 kV y Robla 400 kV.
Article 1Objeto y finalidad
1. La presente orden tiene por objeto el establecimiento del marco regulador del procedimiento y el establecimiento de los requisitos que han de regir para la concesión de la capacidad de acceso para evacuar energía eléctrica que se indica a continuación para módulos de generación de electricidad síncronos de procedencia renovable o para instalaciones de almacenamiento síncrono en cada uno de los siguientes nudos de transición justa, en el marco de los compromisos de descarbonización adoptados en el seno de la Unión Europea.
Nombre y tensión del nudo de transición justa Capacidad de acceso para MGES (MW) Garoña 220 kV. 151 Guardo 220 kV. 216 Lada 400 kV. 90 Mudéjar 400 kV. 154* Robla 400 kV. 648 * Tras la adjudicación del concurso público Mudéjar 400 kV. La tabla anterior muestra los valores de capacidad de acceso máxima que podrían ser otorgados en aplicación de la presente orden. No obstante, los valores anteriores están condicionados a las limitaciones por configuración interna de subestación que pudieran aplicar en cada nudo de acuerdo con la publicación de capacidad de acceso que realiza en su página web el operador del sistema.
2. Su finalidad es optimizar el potencial de la instalación de energías renovables con la generación de beneficios socio-económicos para las zonas donde se ubican los nudos de la red directamente afectadas por el cierre de centrales térmicas que se indican a continuación y cuyos municipios, reflejados en el anexo I de esta orden, participan en la definición de los respectivos Convenios de Transición Justa, que se están llevando a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética:
a) Garoña 220 kV: Convenio de Transición Justa de Garoña.
b) Guardo 220 kV: Convenio de Transición Justa de Guardo-Velilla.
c) Lada 400 kV Convenios de Transición Justa del Valle del Caudal-Aboño y del Valle del Nalón.
d) Mudéjar 400 kV: Convenio de Transición Justa de Aragón.
e) Robla 400 kV: Convenio de Transición Justa de la Montaña Central Leonesa-La Robla.