Orden TED/345/2024, de 9 de abril, por la que se regula el procedimiento y requisitos aplicables para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de transporte de energía eléctrica para módulos de generación de electricidad síncronos de procedencia renovable e instalaciones de almacenamiento síncrono en los nudos de transición justa Garoña 220 kV, Guardo 220 kV, Lada 400 kV, Mudéjar 400 kV y Robla 400 kV.
Article 2Criterio de ordenación de los permisos de acceso y conexión
1. Para los nudos de transición justa referidos en el artículo anterior, el criterio general de ordenación de los permisos de acceso y de conexión será el de prelación temporal determinado por el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, sin perjuicio de las especialidades que se prevén en la presente orden en cuanto a los requisitos que deben reunir las solicitudes, y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 7 de la misma.
2. A efectos de determinación de la prelación temporal, la fecha a tener en cuenta será la fecha, hora y minuto de presentación de la solicitud de concesión del permiso de acceso y conexión ante el gestor de la red de transporte, a partir de la entrada en vigor de la presente orden, en el caso de que la solicitud no requiera subsanación.
En caso de que dicha solicitud requiera subsanación, la fecha que se tendrá en cuenta a efectos de prelación temporal será la fecha, hora y minuto en la que se haya presentado correctamente toda la documentación e información requerida. A estos efectos, el gestor de red deberá respetar en las peticiones de subsanación el orden de entrada de las solicitudes.
3. En caso de que, si aplicando los criterios anteriormente señalados, la fecha, hora y minuto de admisión de dos solicitudes fuera la misma, la prelación temporal se establecerá con base en la antigüedad de haber remitido a la administración competente para autorizar la instalación copia del resguardo acreditativo de haber depositado adecuadamente las garantías económicas a las que hace referencia el artículo 23 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
En el supuesto de que una misma solicitud conjunta agrupe a varias instalaciones de generación de electricidad o instalaciones de almacenamiento, la fecha de aplicación a efectos de la prelación de la solicitud conjunta será la última de las fechas de los resguardos acreditativos de las instalaciones a las que se refiera dicha solicitud.