Orden TED/345/2024, de 9 de abril, por la que se regula el procedimiento y requisitos aplicables para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de transporte de energía eléctrica para módulos de generación de electricidad síncronos de procedencia renovable e instalaciones de almacenamiento síncrono en los nudos de transición justa Garoña 220 kV, Guardo 220 kV, Lada 400 kV, Mudéjar 400 kV y Robla 400 kV.
Article 4Órganos competentes
1. Los permisos de acceso y conexión a los nudos de transición justa se otorgarán, respectivamente, por el gestor y el titular de la red de transporte, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 7 de la presente orden.
2. Para la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 6 de esta orden, con carácter previo a la admisión de la solicitud de los permisos de acceso y conexión, el gestor de la red de transporte solicitará informe a la Subdirección General de Estrategia y Planificación del Instituto para la Transición Justa, O.A.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado segundo anterior, el gestor de la red de transporte podrá solicitar los informes de consulta adicionales que estime necesarios para la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden.