Orden TED/345/2024, de 9 de abril, por la que se regula el procedimiento y requisitos aplicables para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de transporte de energía eléctrica para módulos de generación de electricidad síncronos de procedencia renovable e instalaciones de almacenamiento síncrono en los nudos de transición justa Garoña 220 kV, Guardo 220 kV, Lada 400 kV, Mudéjar 400 kV y Robla 400 kV.
Article 5Solicitantes y requisitos
1. Para asegurar el desarrollo efectivo del proyecto de generación o almacenamiento y la plena disposición de los medios requeridos para su ejecución, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Capacidad legal: Los solicitantes deberán tener personalidad física o jurídica propia, quedando excluidas las uniones temporales de empresas.
b) Capacidad técnica: Para acreditar la capacidad técnica, los solicitantes deben cumplir alguna de las siguientes condiciones:
1.ª Haber ejercido la actividad de producción de energía eléctrica durante, al menos, los últimos tres años. 2.ª Contar entre sus accionistas con, al menos, un socio que participe en el capital social con un porcentaje igual o superior al 25 por 100 y que pueda acreditar su experiencia durante los últimos tres años en la actividad de producción de energía eléctrica. 3.ª Tener suscrito un contrato de asistencia técnica por un período de tres años con una empresa que acredite experiencia en la actividad de producción de energía eléctrica.
2. Los solicitantes podrán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior mediante la cumplimentación de una declaración responsable, conforme al formulario normalizado del anexo II.
3. El inicio del procedimiento de acceso y conexión a la red eléctrica estará condicionado a que pueda acreditarse la presentación, ante el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación, de una copia del resguardo acreditativo de haber depositado la garantía económica a la que se refiere el artículo 23 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, y que dicha garantía está adecuadamente constituida, de conformidad con lo previsto en el citado artículo.