Orden TED/345/2024, de 9 de abril, por la que se regula el procedimiento y requisitos aplicables para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de transporte de energía eléctrica para módulos de generación de electricidad síncronos de procedencia renovable e instalaciones de almacenamiento síncrono en los nudos de transición justa Garoña 220 kV, Guardo 220 kV, Lada 400 kV, Mudéjar 400 kV y Robla 400 kV.
Article 6Requisitos aplicables a las solicitudes de permisos de acceso y conexión
1. En el caso de instalaciones de generación, el proyecto de generación para el cual se solicite el acceso para la evacuación de energía podrá estar formado por uno o varios módulos de generación de electricidad síncronos (MGES), que deberán utilizar fuentes de energía primaria renovable.
Se define como módulo de generación de electricidad síncrono (MGES), de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (UE) 2016/631 de la Comisión, de 14 de abril de 2016, que establece un código de red sobre requisitos de conexión de generadores a la red, un conjunto indivisible de instalaciones que pueden producir energía eléctrica de forma tal que la frecuencia de la tensión generada, la velocidad del generador y la frecuencia de la tensión de la red se mantengan con una relación constante y, por tanto, estén sincronizadas. De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 5 Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, por el que se regulan aspectos necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión de determinadas instalaciones eléctricas, estos módulos de generación de electricidad síncronos (MGES), estarán formados por el elemento motriz y el alternador. No se entenderán como MGES, y por tanto no podrán optar a solicitar capacidad en estos nudos, instalaciones compuestas por MPE, aunque vengan acompañadas de compensadores síncronos, o MPE que incorporen funciones de control que emulen el comportamiento de MGES. En todo caso, los módulos de generación de electricidad síncronos deberán pertenecer a la categoría b) definida en el artículo 2.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
2. Las instalaciones de generación o almacenamiento deberán estar ubicadas dentro de los términos de los municipios que participan en la definición de los Convenios de Transición Justa de Garoña (nudo Garoña 220 kV), Guardo-Velilla (nudo Guardo 220 kV); Valle del Nalón (nudo Lada 400 kV); Valle del Caudal-Aboño (nudo Lada 400 kV); Aragón (nudo Mudéjar 400 kV) y Montaña Central Leonesa-La Robla (nudo Robla 400 kV). Se relacionan, en el anexo I, los municipios que figuran en los Protocolos Generales de actuación correspondientes acordados entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, las comunidades autónomas afectadas y la Federación Española de Municipios y Provincias.
Se admite, no obstante, que hasta un 20 % de la superficie ocupada, delimitada por la línea poligonal que circunscribe al proyecto de generación o almacenamiento, pueda situarse en municipios limítrofes con éstos. A efectos de la verificación de este requisito, y con independencia de lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no serán considerados elementos tales como viales de acceso o líneas de evacuación. Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en este apartado, los solicitantes acompañarán con su solicitud la ubicación de las instalaciones y las coordenadas UTM de la línea poligonal que circunscribe a las mismas. En concreto, se deberá aportar un archivo con los datos georreferenciados en formato vectorial compatible con los programas GIS, concretamente en formato.shp, que contenga los polígonos que delimiten las instalaciones de generación o almacenamiento. Se utilizará como sistema de referencia el ETRS89 y el sistema de coordenadas a utilizar será UTM. Se deberá utilizar un grado de precisión lo más alto posible para evitar errores de aproximación durante el proceso de verificación de lo dispuesto en este apartado.
3. La solicitud deberá ir acompañada de compromisos para la realización de actuaciones de desarrollo socioeconómico que minimicen el impacto de los cierres de las centrales térmicas en la población y los municipios de las zonas de los Convenios de Transición Justa que se relacionan en el anexo I.
La solicitud de los permisos de acceso y conexión deberá acompañarse del modelo del anexo III, debidamente cumplimentado, que incluya compromisos en todas y cada una de las siguientes modalidades de actuaciones de desarrollo socioeconómico, junto a una descripción de las mismas:
a) Iniciativas relacionadas con el fomento del autoconsumo energético dentro de los municipios del correspondiente Convenio de Transición Justa que se relacionan en el anexo I, de acuerdo con el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. Se detallarán el número de consumidores asociados y la potencia total instalada dedicada a autoconsumo energético.
La solicitud deberá incluir unos compromisos en materia de autoconsumo de al menos 2 kW por cada MW de capacidad de acceso solicitado.
b) Acciones para la recualificación profesional de residentes en los municipios de la zona del Convenio de Transición Justa correspondiente del anexo I. Se detallarán los programas formativos que el solicitante se compromete a impartir, su duración y el número de destinatarios de los mismos.
La solicitud deberá incluir unos compromisos en materia de recualificación profesional de al menos 1 destinatario por cada MW de capacidad de acceso solicitado. Adicionalmente, cada destinatario deberá recibir una formación de como mínimo 100 horas.
c) Actividades generadoras de empleo. Se detallará el número de empleos creados en la operación y mantenimiento de las instalaciones de generación o almacenamiento en centros de trabajo ubicados en los municipios del Convenio de Transición Justa correspondiente del anexo I.
Asimismo, se realizarán actividades de desarrollo socioeconómico, adicionales a las instalaciones de generación o almacenamiento, que generen empleo, relacionadas con el desarrollo empresarial, el sector industrial, agrícola o de servicios, la conservación del medioambiente o la cultura, entre otras, que se llevarán a cabo en los municipios anteriormente mencionados. Se detallará el número de empleos generados mediante estas actividades en los centros de trabajo ubicados en dichos municipios. Se acompañará la solicitud con los acuerdos o preacuerdos firmados entre las partes que justifiquen los compromisos de creación de empleos adicionales en el caso de que estos sean generados por terceros con los que colabore el solicitante, o de una declaración responsable en caso de que sean generados por el mismo solicitante. La solicitud deberá incluir un compromiso en materia de creación de empleo en centros de trabajo ubicados en municipios del anexo I de al menos 1 ETC por cada MW de capacidad de acceso solicitado, entendiendo 1 ETC como un puesto de trabajo equivalente a tiempo completo anualizado, considerando una jornada anual de 1.750 horas. Para la contabilización este compromiso, será tenida en cuenta la creación de empleo en la operación y mantenimiento de las instalaciones de generación o almacenamiento, junto con la creación de empleo en las actividades de desarrollo socioeconómico adicionales. Se reflejarán los datos de los seis primeros años desde el otorgamiento de los permisos de acceso y conexión, excepto en el caso de solicitudes para proyectos de bombeo reversible, que serán de los diez primeros años desde el otorgamiento de los permisos de acceso y conexión.