Orden TED/345/2024, de 9 de abril, por la que se regula el procedimiento y requisitos aplicables para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de transporte de energía eléctrica para módulos de generación de electricidad síncronos de procedencia renovable e instalaciones de almacenamiento síncrono en los nudos de transición justa Garoña 220 kV, Guardo 220 kV, Lada 400 kV, Mudéjar 400 kV y Robla 400 kV.
Article 7Procedimiento para la concesión de parte de la capacidad de acceso disponible a los nudos de transición justa Garoña 220 kV, Guardo 220 kV, Lada 400 kV, Mudéjar 400 kV y Robla 400 kV
1. El procedimiento de obtención de los permisos de acceso y de conexión a los nudos de transición justa a los que se refiere esta orden se ajustará, con carácter general, a lo establecido en los artículos 6, 8, 9 y el capítulo III (artículos 10 a 15) del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, con las especialidades establecidas en este artículo.
2. La solicitud, además de cumplir lo establecido en el artículo 10.1 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de capacidad establecidos en el apartado primero del artículo 5, conforme al modelo del anexo II.
b) Detalle de las actuaciones de desarrollo socioeconómico que el solicitante se compromete a realizar en los municipios de la zona del Convenio de Transición Justa del anexo I, conforme a lo establecido en el artículo 6 y el anexo III.
c) Archivo con los datos georreferenciados en formato vectorial compatible con los programas GIS, concretamente en formato.shp, que contenga los polígonos que delimiten las instalaciones de generación o almacenamiento. Se utilizará como sistema de referencia el ETRS89 y el sistema de coordenadas a utilizar será UTM.
3. El plazo máximo de veinte días que establece el artículo 10.2 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, para que el gestor de la red requiera la subsanación de la solicitud o notifique la inadmisión de la misma, se contará desde la fecha de recepción del último de los informes que se mencionan en el apartado 4 siguiente. La falta de realización del requerimiento para la subsanación de la solicitud dentro de dicho plazo no determinará que la solicitud se entienda admitida a trámite.
4. Con carácter previo a la admisión o inadmisión de la solicitud, el gestor de la red de transporte solicitará informe al Instituto para la Transición Justa, O.A. para la verificación de la correcta cumplimentación del modelo del anexo III y del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 6 de esta orden, que tendrá que ser emitido en el plazo máximo de veinte días hábiles.
El gestor de la red de transporte verificará el cumplimiento del resto de requisitos previstos en los artículos 5 y 6 de esta orden. La verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 de esta orden, por parte del gestor de la red de transporte y del Instituto para la Transición Justa, O.A., será necesaria para la admisión a trámite de la solicitud.
5. Además de por la concurrencia de cualesquiera de las causas establecidas en el artículo 8 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, el gestor de la red inadmitirá la solicitud cuando el solicitante no hubiera aportado o subsanado la información requerida en el apartado segundo de este artículo, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 de esta orden. Asimismo, el gestor de la red inadmitirá la solicitud cuando los informes de verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6 de esta orden manifiesten el incumplimiento de los mismos, siempre que no proceda la subsanación.
La inadmisión de la solicitud conllevará la recuperación de las garantías económicas aportadas.
6. Una vez el titular de la instalación haya respondido a los requerimientos de subsanación, el gestor de la red dispondrá de un plazo de veinte días para notificar la admisión o inadmisión de la solicitud. La falta de notificación dentro de dicho plazo no determinará que la solicitud se entienda admitida a trámite.
7. Una vez admitida a trámite la solicitud, el gestor de la red de transporte donde se haya solicitado el acceso evaluará la solicitud de acceso y conexión, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 12, 13 y 14 del mismo.
8. La emisión de los correspondientes permisos de acceso y conexión por el gestor y el titular de la red de transporte quedará condicionada al depósito, por el solicitante, de la garantía definitiva a que se refiere el artículo siguiente de esta orden. Para la verificación del cumplimiento de este requisito, el gestor de la red de transporte solicitará informe al Instituto para la Transición Justa, O.A.
9. El plazo máximo de veinte días que el artículo 15.2 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, establece para que el gestor de la red de transporte notifique al interesado los permisos de acceso y de conexión concedidos quedará en suspenso hasta en tanto no se verifique el depósito de la garantía definitiva de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior.