Orden TED/345/2024, de 9 de abril, por la que se regula el procedimiento y requisitos aplicables para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de transporte de energía eléctrica para módulos de generación de electricidad síncronos de procedencia renovable e instalaciones de almacenamiento síncrono en los nudos de transición justa Garoña 220 kV, Guardo 220 kV, Lada 400 kV, Mudéjar 400 kV y Robla 400 kV.
Article 8Garantía definitiva
1. Para garantizar el cumplimiento de los compromisos sobre las actuaciones de desarrollo socioeconómico presentadas, los solicitantes de permisos de acceso y conexión a los nudos de transición justa Garoña 220 kV, Guardo 220 kV, Lada 400 kV, Mudéjar 400 kV y Robla 400 kV, deberán constituir a disposición del Instituto para la Transición Justa, O.A., una garantía definitiva de 120 euros/kW instalado.
La presentación de esta garantía no excluye la que se deba presentar en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, y será, por tanto, independiente de ésta.
2. La garantía definitiva que se regula en este artículo responderá de la correcta ejecución de los compromisos relacionados con las actuaciones de desarrollo socioeconómico incluidos en la solicitud.
La caducidad de los permisos de acceso y conexión por alguna de las causas previstas en el artículo 26 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, no afectará a la garantía definitiva regulada en este artículo siempre y cuando se cumpla con los compromisos de actuaciones de desarrollo socioeconómico presentadas junto con la solicitud.
3. La constitución de la garantía definitiva se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.
Deberá constituirse en alguna de las modalidades previstas en el artículo 12 del Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, debiendo reunir las condiciones, características y requisitos, según proceda, expresados en el mencionado Reglamento. Se depositará en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, en el plazo máximo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la comunicación por el solicitante al gestor de la red de transporte de la aceptación de la propuesta de punto de conexión y de las condiciones técnicas y económicas, conforme a lo señalado en el artículo 12 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de septiembre.