Orden TED/345/2024, de 9 de abril, por la que se regula el procedimiento y requisitos aplicables para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de transporte de energía eléctrica para módulos de generación de electricidad síncronos de procedencia renovable e instalaciones de almacenamiento síncrono en los nudos de transición justa Garoña 220 kV, Guardo 220 kV, Lada 400 kV, Mudéjar 400 kV y Robla 400 kV.
Article 9Régimen de garantías y justificación del cumplimiento de los compromisos
1. Se cancelará la garantía definitiva a la justificación y verificación del cumplimiento de los compromisos vinculados a las actuaciones de desarrollo socioeconómico incorporadas en la solicitud de los permisos de acceso y conexión.
2. La justificación del cumplimiento de los compromisos vinculados a las actuaciones de desarrollo socioeconómico deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de seis años desde el otorgamiento de los permisos de acceso y conexión, excepto en el caso de solicitudes para proyectos de bombeo reversible, en los que la justificación del cumplimiento de los compromisos vinculados a las actuaciones de desarrollo socioeconómico deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de diez años desde el otorgamiento de los permisos de acceso y conexión.
3. La justificación se realizará mediante la aportación al Instituto para la Transición Justa, O.A., de informe, elaborado por un auditor con inscripción vigente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).
El informe, basado en la documentación que se relaciona a continuación, verificará que los compromisos relacionados con las actuaciones de desarrollo socioeconómico realizadas se corresponden con lo indicado en el anexo II que acompaña a la solicitud y, en particular:
a) La potencia instalada para autoconsumo energético y el número de consumidores asociados.
b) La duración de las acciones formativas y la relación de participantes a las mismas, con indicación de su localidad de residencia dentro de los municipios del anexo I. Este extremo se verificará mediante:
1.º Cuestionarios de evaluación de satisfacción de calidad cumplimentados por los participantes en cada programa de formación. 2.º Listado de firmas de los alumnos participantes en las acciones formativas.
c) La relación de personal contratado en puestos de trabajo generados en actividades relacionadas con el desarrollo empresarial, el sector industrial, agrícola o de servicios, la conservación del medioambiente o la cultura, entre otras, en centros de trabajo ubicados en los municipios de la zona del Convenio de Transición Justa correspondiente del anexo I. Asimismo, relación de personal contratado en puestos de trabajo generados en la operación y mantenimiento de las instalaciones de generación o almacenamiento en los centros de trabajo de los municipios anteriormente mencionados. Estos extremos se verificarán mediante:
1.º Los documentos de alta de cotización en la Seguridad Social e informes de vida laboral de los trabajadores contratados. 2.º Documentos acreditativos del pago de la nómina. Si el abono se realiza en moneda, o mediante cheque o talón bancario, la nómina deberá ir firmada por el trabajador, y acompañada además del movimiento bancario que acredite el cobro del mismo. 3.º Documentos acreditativos del centro de trabajo de los empleos generados. El informe verificará que la fecha de los documentos correspondientes a los diferentes conceptos a justificar se encuentra desde la fecha de otorgamiento de los permisos de acceso y conexión hasta la fecha de justificación.
4. El Instituto para la Transición Justa, O.A. comprobará la adecuada justificación del cumplimiento de los compromisos a partir del informe de auditoría, emitiendo una certificación acreditativa como resultado de dichas actuaciones de comprobación y procederá a la tramitación de la cancelación de la garantía correspondiente.
En el ejercicio de las actuaciones de verificación se podrá requerir cualquier documentación, que deberá ser aportada en el plazo de cinco días hábiles.