Orden APA/383/2024, de 18 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, el valor del suplemento de alimentación y las fechas de suscripción en relación con el seguro de compensación por pérdida de pastos, comprendido en el cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Article 7Valor del suplemento de alimentación
1. El valor del suplemento alimenticio, a efectos del seguro, será el que elija libremente el asegurado, debiendo estar comprendido entre los establecidos en el anexo II.
2. Las indemnizaciones en caso de siniestro se establecerán en función del valor que alcance el Índice de Vegetación Actual (NDVI-A) en cada decena del año y para cada grupo de comarcas, de las definidas en el artículo 5.
3. A efectos del cálculo de la indemnización para cada una de las combinaciones, se establecen diferentes valores de compensación por decena con siniestro, según el período del año, estrato garantizado, tabla elegida y grupo de comarcas del ámbito de aplicación, tal y como se recoge en el anexo V.
4. Los valores de compensación por decena con siniestro resultan de multiplicar los porcentajes recogidos en el anexo V por el cociente entre el valor asegurado y el número de decenas del año (36).