Orden APA/383/2024, de 18 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, el valor del suplemento de alimentación y las fechas de suscripción en relación con el seguro de compensación por pérdida de pastos, comprendido en el cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Article 8Período de suscripción y entrada en vigor del seguro
1. Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el vigente Plan de Seguros Agrarios Combinados, los períodos de suscripción para todas las opciones, en función de los Grupos de Comarcas serán los siguientes:
a) Grupo 1 Pirineos: Se iniciará el 1 de julio y finalizará el 31 de diciembre.
b) Grupo 2 Cantábrico: Se iniciará el 1 de julio y finalizará el 31 de diciembre.
c) Grupo 3 Resto de Aragón y Cataluña: Se iniciará el 1 de julio y finalizará el 31 de octubre.
d) Grupo 4 Centro: Se iniciará el 1 de julio y finalizará el 5 de septiembre.
e) Grupo 5 Extremadura: Se iniciará el 1 de julio y finalizará el 5 de septiembre.
f) Grupo 6 Andalucía: Se iniciará el 1 de julio y finalizará el 5 de septiembre.
g) Grupo 7 Baleares: Se iniciará el 1 de julio y finalizará el 5 de septiembre.
2. La fecha de entrada en vigor del seguro dependerá de la modalidad de pago elegida por el asegurado de acuerdo con las condiciones especiales de la línea, comenzando a las cero horas del día siguiente al del pago de la prima del seguro o de la recepción de la declaración de seguro en Agroseguro.
3. Si el asegurado vuelve a contratar o renueva el seguro en los diez días anteriores o posteriores al vencimiento de la declaración de seguro anterior, la fecha de entrada en vigor coincidirá con la de la declaración de seguro vencida, pero con una anualidad más.
4. La toma de efecto se producirá el día de inicio del período de garantía.