Orden DEF/411/2024, de 25 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización del Máster Universitario en Derecho Militar, para el personal militar del Ejército de Tierra.
Article 5Convocatoria
1. El procedimiento para la concesión de las ayudas para la realización del Máster Universitario en Derecho Militar se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular del Ministerio de Defensa o por la autoridad en quien delegue. La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».
2. Las cuantías anuales de las subvenciones se determinarán, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico, y serán fijadas en la convocatoria, sin que en ningún caso puedan superar la cantidad de cuatro mil trescientos (4.300,00) euros por alumno matriculado, en virtud a lo dispuesto en el artículo 3.2 de esta orden ministerial. La convocatoria fijará los créditos presupuestarios a los que se imputan las ayudas y se acreditará previamente la existencia de crédito adecuado y suficiente, así como la aprobación del gasto y su fiscalización previa en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
3. Una vez resuelta la concesión de la subvención, deberá procederse a su compromiso por parte del Jefe del órgano económico‐administrativo del MADOC con la disponibilidad presupuestaria adecuada, de acuerdo con lo establecido en la Orden DEF/974/2012, de 23 de abril, sobre delegación de competencias en materia de administración de los créditos del presupuesto, de aprobación del gasto y de su compromiso de propuestas de pago, en el ámbito del Ministerio de Defensa.
4. El abono de las matrículas se realizará por el órgano económico con facultades de contratación que apoye la gestión del recurso financiero de la JMADOC, pudiéndose, en beneficio de los becados y de acuerdo con la naturaleza de la ayuda, realizar el pago anticipado con carácter previo a la justificación conforme a lo establecido en el artículo 17.3 k) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los beneficiarios que no completen el Máster deberán reintegrar el importe de este pago anticipado.
5. En concordancia con el artículo 42.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, la ayuda no estará sujeta a tributación, al no tener consideración de retribución en especie por ser cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo. No obstante, las ayudas recibirán el tratamiento fiscal según el año en que se perciban y la legislación vigente.