Orden DEF/411/2024, de 25 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización del Máster Universitario en Derecho Militar, para el personal militar del Ejército de Tierra.
Article 6Forma, documentación y plazo de presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se formalizarán por los interesados, según el procedimiento reglado en la convocatoria de las ayudas, utilizando el modelo de solicitud que en la misma se determine y deberán ir dirigidas a la JMADOC.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes deberán presentarse por los medios electrónicos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
3. Para participar en el procedimiento los solicitantes deberán aportar un presupuesto oficial o factura proforma de la Universidad donde se pretendan cursar los estudios y que determine el importe de los gastos de primera matrícula del Máster Universitario en Derecho Militar. La finalidad de esta documentación es poder conocer el total de ayudas a conceder y adaptarlas a las disponibilidades económicas existentes.
4. Los solicitantes deberán justificar que no están incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta justificación podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, conforme dispone el apartado 7 del artículo 13 de la referida ley.
5. La presentación de la solicitud de las ayudas conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
6. Los solicitantes, junto con la documentación a aportar que se determine en la convocatoria, adjuntarán certificación del Jefe de su Unidad de destino en la que conste, bien que precisan realizar funciones de apoyo al Jefe de la Unidad en las Secciones de Personal o Inteligencia, o bien que tienen que realizar tareas directamente relacionadas con dichas áreas de conocimiento en el mando de unidad tipo Compañía, especificando cuáles son esas funciones y/o esas tareas y todo ello para la correspondiente baremación.
7. El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
8. Para la subsanación de errores u omisiones en las solicitudes presentadas se aplicará lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.