Orden DEF/411/2024, de 25 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización del Máster Universitario en Derecho Militar, para el personal militar del Ejército de Tierra.
Article 8Órgano de valoración, consideraciones particulares del procedimiento y recursos
1. Se procederá según lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo la JMADOC el órgano instructor y la Secretaría General del Mando de Adiestramiento y Doctrina (SEGENMADOC) el órgano colegiado al que corresponderá formular el informe en que se concrete la valoración de las solicitudes.
2. El órgano colegiado de evaluación de las solicitudes estará formado por un mínimo de tres miembros adscritos a la SEGENMADOC, militares de carrera y designados de forma expresa. Dichos miembros actuarán como Presidente, Vocal y Secretario sin que en ningún caso puedan ser miembros del órgano instructor. El Secretario actuará con voz y voto. Para publicidad y por si se produjeran incompatibilidades, el nombramiento de los miembros del órgano colegiado será publicado en la correspondiente convocatoria.
3. El órgano colegiado será el encargado de formular el informe en que se concrete la valoración de las solicitudes. El funcionamiento del órgano colegiado se ajustará a las previsiones contenidas en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El órgano colegiado será atendido con los medios personales y materiales con los que cuenta el órgano al que se adscribe.
4. En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del órgano colegiado serán sustituidos por sus suplentes, que deberán ser nombrados de forma expresa. El nombramiento, en su caso, de los suplentes será publicado en la correspondiente convocatoria por si se produjeran incompatibilidades.
5. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por el órgano colegiado de valoración una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas y formulará, en el plazo de quince (15) días hábiles, el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que deberá relacionar los candidatos propuestos para recibir las ayudas, en función de las prioridades establecidas en el artículo 7 y de los créditos disponibles.
6. El órgano instructor será competente para realizar la propuesta provisional de resolución, que se publicará a efectos de notificación a los interesados, a través de medios electrónicos en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
7. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva a la persona titular del Ministerio de Defensa o la autoridad en quien delegue. Esta propuesta de resolución definitiva deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
8. El expediente de concesión de las subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios de las ayudas cumplen todos los requisitos.
9. El órgano instructor procederá conforme al artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, hasta concluir en una propuesta de resolución, que reflejará que los candidatos propuestos como beneficiarios cumplen con los requisitos precisos para acceder a las correspondientes ayudas.
10. La persona titular del Ministerio de Defensa o la autoridad en quien delegue, a la vista de la propuesta de resolución del órgano instructor del procedimiento, designará a los beneficiarios de ayudas para el Máster Universitario en Derecho Militar mediante la publicación de la resolución de concesión en la forma prevista en la convocatoria. Asimismo, las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
11. La resolución de concesión, que deberá estar dictada y notificada en el plazo de seis (6) meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», además de contener la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, hará constar, en su caso, de manera expresa y con la correspondiente motivación, la desestimación del resto de las solicitudes.
12. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Ministerio de Defensa, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según lo previsto en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso en que se produjera el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.