Orden DEF/411/2024, de 25 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización del Máster Universitario en Derecho Militar, para el personal militar del Ejército de Tierra.
Article 9Resarcimiento al Estado
Los beneficiarios procederán a la devolución de la totalidad de la ayuda concedida, y resarcimiento al Estado en los siguientes casos:
a) En caso de que no se presente certificado oficial de asistencia en un plazo superior a tres (3) meses desde que finalice el Máster.
b) En caso de que no se presente justificante de la superación y la solicitud de homologación del Máster como Curso Militar y su publicación en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa en un plazo superior a seis (6) meses desde que finalice el mismo.
c) En caso de obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que impidan su concesión.
d) Cualquier otra causa que sea legalmente aplicable.