Orden APA/414/2024, de 26 de abril, por la que se definen las explotaciones de ganado y animales asegurables y sus condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, período de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de reproducción y producción, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Article 3Definiciones
A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:
a) Raza: población de animales suficientemente uniforme como para que se la pueda considerar diferente de otros animales de la misma especie por una o varias agrupaciones de criadores que hayan acordado inscribir dichos animales en libros genealógicos con indicación de sus ascendientes conocidos, a fin de perpetuar sus características heredadas a través de la reproducción, el intercambio y la selección en el marco de un programa de cría.
Será considerado animal reproductor de raza pura aquel animal inscrito o registrado e inscribible en la sección principal de un libro genealógico. Aquellos animales que estén inscritos en secciones anexas de un libro genealógico se considerarán animales de raza.
b) Explotación: conjunto de bienes organizados empresarialmente para la actividad de cría, reproducción y recría de ganado vacuno que tienen asignado un único código en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA).
c) Aptitud: orientación productiva de las razas de animales que por sus características morfológicas determinan su producción, láctea o cárnica.
d) Régimen: forma de explotación de los animales relacionada con la tradición, el clima, el territorio y la aptitud. Engloba los medios de producción empleados en la explotación.
e) Explotación de raza, a efectos del seguro: aquella explotación en la que, al menos, el 70 por ciento de sus animales reproductores cumplan los requisitos de animal de raza.
f) Explotación con Control Lechero (CL): aquella explotación en la que, al menos, el 70 por ciento de sus animales reproductores estén sometidos a control lechero oficial según el Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria, cumpliendo, además, los requisitos para ser considerada como de raza.
g) Alto valor genético: el de animales de raza evaluados e inscritos en el libro genealógico de su raza por la sociedad de criadores oficialmente reconocida como gestora del libro genealógico y que cumplen para cada tipo de animal los requisitos establecidos en la presente Orden Ministerial.
h) Sociedad de criadores de razas puras: toda asociación u organización de criadores u organismo público distinto de las autoridades competentes, que haya sido reconocido por la autoridad competente de un Estado miembro de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del citado Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, con el fin de llevar a cabo un programa de cría en animales reproductores de raza pura inscritos en el libro o libros genealógicos que lleve o cree.
i) Libro genealógico: todo libro, archivo o sistema informático llevado por una sociedad de criadores de razas puras, consistente en una sección principal y, cuando la sociedad de criadores de razas puras así lo decida, en una o más secciones anexas para animales de la misma especie que no son inscribibles en la sección principal.
j) Sección principal de un libro genealógico: sección en la que se inscriben o registran y son inscribibles animales reproductores de raza pura con información de sus ascendientes y, en su caso, sus méritos.
k) Centro de reproducción: cualquier centro o equipo de recogida, producción y almacenamiento de material reproductivo oficialmente autorizado de acuerdo a la normativa comunitaria y nacional, para su utilización en las distintas técnicas de reproducción ganadera en el marco de los programas de cría de las razas de ganado.
l) Programa de Cría: conjunto de actuaciones sistematizadas, entre las que se incluye el registro, selección, cría e intercambio de animales reproductores y de su material reproductivo, diseñadas y aplicadas para conservar y/o mejorar las características fenotípicas y/o genotípicas deseadas en la población reproductora objetivo. Su finalidad podrá ser la conservación, la mejora, la reconstrucción o la creación de una raza, o una combinación de dichas finalidades. Por tanto, deben contener las disposiciones que afectan tanto al libro genealógico como a las actividades dirigidas a la consecución de su finalidad.