Orden APA/416/2024, de 26 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el período de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado porcino, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Article 3Definiciones
1. A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, serán aplicables, en lo que a la especie porcina se refiere, las definiciones que figuran en las siguientes disposiciones:
a) Artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
b) Artículo 2 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
c) Artículo 2 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.
2. Además, se entenderá por:
a) Explotaciones intensivas: el conjunto de instalaciones y bienes organizados empresarialmente para la actividad de cría, recría y cebo intensivo de porcino de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.a) del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero.
b) Explotaciones extensivas: el conjunto de instalaciones y bienes organizados empresarialmente para la actividad de cría, recría y cebo extensivo de porcino, caracterizado por una carga ganadera que nunca será superior a la establecida en el artículo 4.1.a) del Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio. A efectos del seguro, también se consideran como tales las explotaciones denominadas sistema camping o cabañas, así como aquellas que siguen el sistema de explotación reflejado en el artículo 2.b) del Real Decreto 306/2020.